CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto constituir e instrumentar el funcionamiento del Fondo de Fortalecimiento de Empresas - FONDO, mediante un fideicomiso.
Artículo 2°.- (Autorizacion) Se autoriza al Ministerio de Hacienda a suscribir en calidad de “Fideicomitente” un Contrato de Fideicomiso y demás documentos referidos a la constitución del mismo, con la Nacional Financiera Boliviana Sociedad Anónima Mixta - NAFIBO SAM, en su calidad de “Fiduciario”. Asimismo, se autoriza al Ministerio de Hacienda a transferir al Fiduciario, a título de fideicomiso, los recursos mencionados en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- (Objeto y plazo del fideicomiso)
Artículo 4°.- (Origen de los recursos del fondo)
Artículo 5°.- (Conflicto de intereses y vinculacion) Cualquier persona, sea director, gerente, funcionario o consultor del Fiduciario, del Gestor o del Fideicomitente que tuviera conflicto de interés o vinculación por propiedad, control o gestión con alguna de las empresas solicitantes, deberá informar de esta situación al Fiduciario y excusarse de participar directa o indirectamente de los procesos de evaluación, aprobación y gestión de las solicitudes presentadas al Fiduciario. Se aplica el concepto de vinculación establecido en la Ley Nº 1834 de 31 de marzo de 1998 - Ley de Mercado de Valores.
Artículo 6°.- (Reglamentos) El Reglamento General del Fondo de Fortalecimiento de Empresas será parte integrante del Contrato de Fideicomiso; establecerá las políticas generales de manejo del Fondo, especialmente las relativas a condiciones de elegibilidad, asignación de recursos, concentración y diversificación de riesgo, tratamiento de conflicto de intereses y recuperación de recursos.
Artículo 7°.- (Informacion) Para efectos de control y seguimiento del Programa de Fortalecimiento, las empresas que se beneficien con los recursos del Fondo de Fortalecimiento de Empresas deberán brindar la información que el Fiduciario y la Superintendencia de Empresas requieran de acuerdo a sus respectivos reglamentos.
Artículo 8°.- (Destino de los recursos) Los recursos del Fondo deberán ser destinados al fortalecimiento de empresas a través de contratos de préstamo. Estos préstamos gozarán del privilegio de pago sobre otros acreedores de acuerdo a lo establecido en el inciso 6 Artículo 2 de la Ley Nº 2495 - Ley de Reestructuración Voluntaria.
Artículo 9°.- (Asignacion de los recursos)
ACUERDO DE TRANSACCION | FINANCIAMIENTO DEL FONDO |
Capitalización de acreencias | (1 a 1) |
Nuevos aportes de capital | (1 a 1) |
Quitas de acreencias a capital | (1 a 1) |
Crédito nuevo de largo plazo | (1 a 1) |
Crédito nuevo de corto plazo | (1 a 1) |
Artículo 10°.- (Administracion del fondo)
Artículo 11°.- (Vigencia de normas)
“c) Componente financiero: Un Fideicomiso para el fortalecimiento de empresas creado por Decreto Supremo, que proveerá recursos financieros de fortalecimiento a empresas.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27385, 20 de febrero de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Constituir e instrumentar el funcionamiento del Fondo de Fortalecimiento de Empresas . | ||||
Keywords | Gaceta 2574, 2004-02-20, Decreto Supremo, febrero/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24939 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Armando Ortuño Yánez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Diego Montenegro Ernst Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios e Interino de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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