Bolivia: Decreto Supremo Nº 27385, 20 de febrero de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es necesario implementar el Programa de Fortalecimiento de Empresas creado por el Decreto Supremo Nº 26838 de 9 de noviembre de 2002, que determina la creación de un Fondo de Fortalecimiento de Empresas destinado a proveer recursos financieros a empresas en proceso de reestructuración con el objeto de preservar y generar empleo, reestablecer la capacidad de pago, mejorar la productividad y competitividad de las empresas.
  • Que la Ley Nº 2427 de 28 de noviembre de 2002 - Ley del BONOSOL, crea la Superintendencia de Empresas que regula, controla y supervisa a las personas, entidades, empresas y actividades sujetas a su jurisdicción en lo relativo al gobierno corporativo, la defensa de la competencia, la reestructuración y liquidación de empresas y el registro de comercio.
  • Que la Ley Nº 2495 de 4 de agosto de 2003 - Ley de Reestructuración Voluntaria, establece mecanismos alternativos al Código de Comercio para que deudores y acreedores acuerden la reestructuración voluntaria de empresas no sujetas a regulación por las Superintendencias de Bancos y Entidades Financieras y, de Pensiones, Valores y Seguros, sean estas personas naturales o jurídicas, a través de la suscripción y ejecución de un acuerdo de transacción.
  • Que la Ley Nº 2599 de 18 de diciembre de 2003, aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento - CAF, destinado a financiar el Programa de Fortalecimiento Competitivo de los Sectores Productivo y Empresarial.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto constituir e instrumentar el funcionamiento del Fondo de Fortalecimiento de Empresas - FONDO, mediante un fideicomiso.

Artículo 2°.- (Autorizacion) Se autoriza al Ministerio de Hacienda a suscribir en calidad de “Fideicomitente” un Contrato de Fideicomiso y demás documentos referidos a la constitución del mismo, con la Nacional Financiera Boliviana Sociedad Anónima Mixta - NAFIBO SAM, en su calidad de “Fiduciario”. Asimismo, se autoriza al Ministerio de Hacienda a transferir al Fiduciario, a título de fideicomiso, los recursos mencionados en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- (Objeto y plazo del fideicomiso)

  1. El objeto del FONDO es otorgar recursos para el fortalecimiento de las empresas que se acojan a la Ley Nº 2495 - Ley de Reestructuración Voluntaria, y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo y sus disposiciones reglamentarias.
  2. El plazo del fideicomiso será de quince (15) años.

Artículo 4°.- (Origen de los recursos del fondo)

  1. Los recursos financieros para la constitución del Fideicomiso provienen, inicialmente, de financiamiento externo, por un monto de $us50.000.000,00 (CINCUENTA MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS).
  2. El Fondo de Fortalecimiento de Empresas podrá incrementarse con recursos provenientes de financiamiento externo otorgado a la República de Bolivia u otros destinados a cumplir el objeto del FONDO.
  3. Los recursos del Fondo de Fortalecimiento de Empresas no podrán ser embargados o sujetos a medidas precautorias.

Artículo 5°.- (Conflicto de intereses y vinculacion) Cualquier persona, sea director, gerente, funcionario o consultor del Fiduciario, del Gestor o del Fideicomitente que tuviera conflicto de interés o vinculación por propiedad, control o gestión con alguna de las empresas solicitantes, deberá informar de esta situación al Fiduciario y excusarse de participar directa o indirectamente de los procesos de evaluación, aprobación y gestión de las solicitudes presentadas al Fiduciario. Se aplica el concepto de vinculación establecido en la Ley Nº 1834 de 31 de marzo de 1998 - Ley de Mercado de Valores.

Artículo 6°.- (Reglamentos) El Reglamento General del Fondo de Fortalecimiento de Empresas será parte integrante del Contrato de Fideicomiso; establecerá las políticas generales de manejo del Fondo, especialmente las relativas a condiciones de elegibilidad, asignación de recursos, concentración y diversificación de riesgo, tratamiento de conflicto de intereses y recuperación de recursos.

Artículo 7°.- (Informacion) Para efectos de control y seguimiento del Programa de Fortalecimiento, las empresas que se beneficien con los recursos del Fondo de Fortalecimiento de Empresas deberán brindar la información que el Fiduciario y la Superintendencia de Empresas requieran de acuerdo a sus respectivos reglamentos.

Capítulo II
Destino y asignación de los recursos

Artículo 8°.- (Destino de los recursos) Los recursos del Fondo deberán ser destinados al fortalecimiento de empresas a través de contratos de préstamo. Estos préstamos gozarán del privilegio de pago sobre otros acreedores de acuerdo a lo establecido en el inciso 6 Artículo 2 de la Ley Nº 2495 - Ley de Reestructuración Voluntaria.

Artículo 9°.- (Asignacion de los recursos)

  1. El Fondo otorgará, por empresa o grupo de empresas vinculadas, un crédito por una sola vez, por un monto igual al esfuerzo que realicen el deudor y los acreedores privados, hasta $us2.500.000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS mil DOLARES AMERICANOS) o su equivalente en Unidades de Fomento a la Vivienda - UFV's. Se aplica el concepto de empresas vinculadas de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 1834 - Ley de Mercado de Valores.
  2. La asignación de recursos se realizará de acuerdo a los siguientes parámetros, y según lo estipulado en el reglamento del FONDO:
    ACUERDO DE TRANSACCIONFINANCIAMIENTO DEL FONDO
    Capitalización de acreencias(1 a 1)
    Nuevos aportes de capital(1 a 1)
    Quitas de acreencias a capital(1 a 1)
    Crédito nuevo de largo plazo(1 a 1)
    Crédito nuevo de corto plazo(1 a 1)

Artículo 10°.- (Administracion del fondo)

  1. El Fiduciario ejercerá sus funciones con las facultades y atribuciones establecidas en las normas legales pertinentes, en el presente Decreto Supremo, en el Contrato de Fideicomiso y las disposiciones reglamentarias del FONDO.
  2. El Fiduciario contratará con uno o varios Gestores Internacionales Independientes - Gestor, a fin de contar con la opinión profesional sobre la viabilidad de las empresas y la factibilidad de los Planes de Reestructuración.
  3. Los costos que demande la evaluación realizada por el Gestor serán asumidos por el FONDO o el solicitante, de acuerdo a reglamento del FONDO.
  4. El Fiduciario aprobará o rechazará la asignación de recursos del Fondo en favor de las empresas reestructuradas. El Fiduciario no aprobará las solicitudes que no cuenten con la opinión favorable del Gestor.

Capítulo III
Disposiciones finales

Artículo 11°.- (Vigencia de normas)

  1. Se modifica el inciso c) del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 26838 con el siguiente texto:
    “c) Componente financiero: Un Fideicomiso para el fortalecimiento de empresas creado por Decreto Supremo, que proveerá recursos financieros de fortalecimiento a empresas.”
  2. Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones y normas contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Armando Ortuño Yánez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Diego Montenegro Ernst Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios e Interino de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27385, 20 de febrero de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConstituir e instrumentar el funcionamiento del Fondo de Fortalecimiento de Empresas .
KeywordsGaceta 2574, 2004-02-20, Decreto Supremo, febrero/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24939
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Armando Ortuño Yánez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Diego Montenegro Ernst Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios e Interino de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1834] Bolivia: Ley del Mercado de Valores, 31 de marzo de 1998
Ley del Mercado de Valores
[BO-DS-26838] Bolivia: Recuperacion del Sector Productivo y Fortalecimiento del Sector Financiero, DS Nº 26838, 9 de noviembre de 2002
RECUPERACION DEL SECTOR PRODUCTIVO Y FORTALECIMIENTO DEL SECTOR FINANCIERO.
[BO-L-2427] Bolivia: Ley del BONOSOL, 28 de noviembre de 2002
Todos los ciudadanos bolivianos residentes en el territorio nacional que hubieren cumplido veintiún años al 31 de diciembre de 1995, tienen derecho, a partir de los sesenta y cinco años de edad y hasta su muerte, al beneficio anual y vitalicio denominado Bono Solidario BONOSOL
[BO-L-2495] Bolivia: Ley de Reestructuracion Voluntaria de Empresas, 4 de agosto de 2003
Ley de Reestructuración Voluntaria
[BO-L-2599] Bolivia: Ley Nº 2599, 18 de diciembre de 2003
Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito con la CAF, por $us 75.000.000.- (Programa de Fortalecimiento Competitivo ce los Sectores Productivo y Financiero)

Referencias a esta norma

[BO-DS-27417] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27417, 26 de marzo de 2004
Complementar el Decreto Supremo N° 27384 de 20 /02/ 2004, Reglamentario a la Ley de Reestructuración Voluntaria y, modificar el Decreto Supremo N° 27385 de 20 /02/ 2004 que crea el Fondo de Fortalecimiento de Empresas.
[BO-DS-27759] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27759, 27 de septiembre de 2004
Reglamentar los alcances de la Ley Nº 2495 de 4 /08/ 2003 - Ley de Reestructuración Voluntaria, modificando, complementando y aclarando el Decreto Supremo Nº 27384 de 20 /02/ 2004.
[BO-L-N50] Bolivia: Ley Nº 50, 9 de octubre de 2010
Aprueba el Presupuesto Modificado de recursos y gastos para la Gestión 2010.
[BO-L-N457] Bolivia: Ley Nº 457, 16 de diciembre de 2013
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en su calidad de fideicomitente del fideicomiso del Fondo de Fortalecimiento de Empresas - FFE, constituido mediante Decreto Supremo Nº 27385 de 20 de febrero de 2004, instruir al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M. - Banco de Segundo Piso, para que actuando en calidad de fiduciario de dicho fideicomiso entregue y transfiera, a título gratuito, al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, todas las acciones y derechos del fideicomiso sobre el bien inmueble consistente en un lote de terreno más sus construcciones e instalaciones industriales, comprendiendo todos sus usos, servicios, costumbres, servidumbres y mejoras, sin limitación ni exclusión alguna, ubicado sobre la carretera El Alto - Viacha Km 2, manzano Nº 297-“D” de la zona de Villa Dolores sector Villa Bolívar “F”, Distrito M. 3 de la ciudad de El Alto, con una superficie de 10.778,52 metros cuadrados.

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