CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas de apoyo a la reactivación productiva del sector minero.
Artículo 2°.- (Nuevas areas de trabajo) Se instruye a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL y al Servicio Nacional de Geología y Minería establecer convenios institucionales para desarrollar programas intensivos de exploración minera destinados a identificar nuevos yacimientos minerales para la ampliación de áreas de trabajo de los actores involucrados en la producción minera.
Artículo 3°.- (Monetizacion de activos de COMIBOL)
Artículo 4°.- (Unidad de proyectos) En el marco de la reestructuración de COMIBOL, se crea la Unidad de Proyectos destinada a otorgar asistencia técnica a los beneficiarios del Fondo Minero de Inversión para la generación de estudios de proyectos.
Artículo 5°.- (Ampliacion) Se amplía el alcance del Decreto Supremo Nº 24618 de 14 de mayo de 1997 a todas las cooperativas mineras que tuvieren adeudos pendientes con el ex - Banco Minero de Bolivia, excepto aquellas que hubieran realizado uso indebido de los créditos recibidos, situación que será determinada por las instancias correspondientes.
Artículo 6°.- (Instruccion) Se instruye al Tesoro General de la Nación incrementar el aporte señalado en el inciso a) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27205 de 8 de octubre de 2003 en un monto de hasta $us.1.000.000.- (UN MILLON 00/100 DE DOLARES AMERICANOS), con la finalidad de incorporar a la minería chica en los alcances del Decreto Supremo Nº 27205.
Artículo 7°.- (Concentrados de Karachipampa) Se autoriza a COMIBOL la aplicación de los recursos financieros provenientes de la licitación de los concentrados de Karachipampa, en programas de apoyo a la reactivación de la minería establecidos por Disposiciones Legales.
Artículo 8°.- (Exploracion minera) Con el objeto de impulsar la actividad de exploración minera, se reconoce una doble deducción de los gastos de exploración minera en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.
Artículo 9°.- (Depreciacion de activos) Considerando la naturaleza de la actividad minera, de larga maduración e intensiva en el uso de bienes de capital, se establece para la minería un régimen de depreciación acelerada a ser definida por Reglamento.
Artículo 10°.- (Consejo Nacional de Mineria) Se crea el Consejo Nacional de Minería dependiente del Ministerio de Minería e Hidrocarburos, como órgano consultivo y de asesoramiento para la formulación de la política minera nacional. Dicho Consejo será presidido por el Ministro de Minería e Hidrocarburos y estará conformado por delegados de todas las instituciones representativas del sector minero sujeto a Reglamento.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27334, 31 de enero de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establecer medidas de apoyo a la reactivación productiva del sector minero. | ||||
Keywords | Gaceta 2563, 2004-01-31, Decreto Supremo, enero/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24888 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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