CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto impulsar la reactivación económica y transformación productiva de la minería cooperativa, a través de la promoción de mecanismos de financiamiento, sistemas gerenciales en la administración de sus operaciones, generación de valor agregado, mejoras en la gestión tecnológica, ampliación de áreas productivas y un adecuado manejo ambiental.
Artículo 2°.- (Constitucion) Se constituye con duración indefinida el Fondo Minero de Inversión - FOMIN, como un mecanismo destinado a financiar inversiones de riesgo en proyectos minero metalúrgicos y estudios de factibilidad de proyectos de las cooperativas mineras.
Artículo 3°.- (Aportes) El FOMIN contará con los aportes de las fuentes señaladas a continuación:
Artículo 4°.- (Instruccion) Se autoriza al Ministerio de Hacienda, a través del Tesoro General de la Nación realizar el aporte a la constitución del FOMIN, en el monto señalado en el inciso a) del Artículo precedente, el cual servirá de contraparte nacional para gestionar los aportes señalados en el inciso c) y, al Ministerio de Minería e Hidrocarburos proceder a la monetización de los activos de COMIBOL señalada en el inciso b) del mismo Artículo.
Artículo 5°.- (Directorio)
Artículo 6°.- (Administracion) Los recursos financieros señalados en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo serán administrados en Contrato de Fideicomiso por una entidad financiera especializada legalmente establecida en el país, en el marco del Código de Comercio y la Ley de Bancos y Entidades Financieras.
Artículo 7°.- (Destinatarios) El FOMIN cofinanciará estudios de factibilidad y proyectos minero - metalúrgicos de las cooperativas mineras legalmente establecidas en el país, así como aquellos que se generen bajo formas asociativas o en modalidades de autogestión.
Artículo 8°.- (Solicitudes de estudio) Las solicitudes de financiamiento para estudios de factibilidad serán evaluadas y aprobadas por el Viceministerio de Minería a base de criterios establecidos por el Directorio del FOMIN.
Artículo 9°.- (Cofinanciamiento) Para acceder al financiamiento de estudios de factibilidad es requisito indispensable un aporte de contraparte de los gestores del proyecto no inferior al 30% (Treinta por Ciento) del costo total del estudio.
Artículo 10°.- (Calificacion de proyectos)
Artículo 11°.- (Aportes) Los proyectos de inversión seleccionados serán financiados con recursos del FOMIN y con aportes propios de los solicitantes en recursos financieros, reservas geológicas certificadas, mano de obra, maquinaria, equipo e instalaciones, de acuerdo al estudio de factibilidad y a Reglamento, en un monto no inferior al 30% (Treinta por Ciento) del valor total del proyecto.
Artículo 12°.- (Recompra) Iniciada la fase de producción y comercialización, los gestores del proyecto deberán efectuar la recompra gradual de las participaciones del FOMIN, en las condiciones y plazos a ser establecidos en el Contrato de Asociación, a base del estudio de factibilidad.
Artículo 13°.- (Supervision) La Administradora de los recursos financieros del FOMIN, ejercerá supervisión financiera sobre los proyectos que accedan a los recursos financieros del Fondo, con el objeto de garantizar su utilización de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Asociación o de Cuentas en Participación.
Artículo 14°.- (De la Comision de la Administradora) La comisión a favor de la Administradora de los recursos financieros del FOMIN, será establecida en el Contrato de Fideicomiso.
Artículo 15°.- (SERGEOMIN) Se instruye al Servicio Nacional de Geología y Minería - SERGEOMIN, incluir dentro de su Plan Operativo Anual, programas de exploración minera para la ampliación de áreas productivas y generación de reservas destinadas a la minería cooperativa.
Asimismo SERGEOMIN identificará, sobre la base de la información geológica disponible, áreas geológicamente potenciales a efectos de coadyuvar con nuevos emprendimientos mineros.
Artículo 16°.- (Del Componente Municipal) El Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular establecerá programas de trabajo con los Municipios de los diferentes distritos mineros, sobre la base de encadenamientos municipales productivos mineros, con el propósito de mejorar la infraestructura básica productiva y social, consistente en accesos, energía, agua, servicios básicos, vivienda, salud, educación y remediación ambiental.
Artículo 17°.- (Reglamento) Las medidas reglamentarias señaladas en el presente Decreto Supremo serán establecidas mediante Resolución Suprema.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27205, 8 de octubre de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impulsar la reactivación económica y transformación productiva de la minería cooperativa, a través de la promoción de mecanismos de gestión. | ||||
Keywords | Gaceta 2529, 2003-10-10, Decreto Supremo, octubre/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24760 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Alberto Vargas Covarrubias Ministro Interino de la Presidencia, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Ruben Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Jose Volkmar Barragán Bauer Ministro Interino de Servicios y Obras Publicas, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Marco Antonio Oviedo Huerta Ministro Interino de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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