CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo Único.-
“I. El FOMIN contará con un directorio presidido por el presidente Ejecutivo de COMIBOL y estará conformado por el Viceministro de Minería del Ministerio de Minería e Hidrocarburos, el Viceministro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo, el Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo del Ministerio de Hacienda y un representante de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras - FENCOMIN, quienes desarrollarán sus funciones de forma no remunerada.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27501, 17 de mayo de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifica el parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo No. 27205 de 8 /10/ 2003 (Estructura Institucional del FOMIN). | ||||
Keywords | Gaceta 2601, 2004-05-19, Decreto Supremo, mayo/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25055 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico Ministro Interino de Gobierno, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Walter Kleidler Guillaux Ministro Interino de Desarrollo Económico, Jorge Urquidi Barrau, Eduardo Gutiérrez Calderón Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Donato Ayma Rojas, Luis Fernández Fagalde Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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