CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras condonar a las Cooperativas Mineras afiliadas a la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas (FERRECO), con crédito en mora al Banco Minero en Liquidación, los intereses corrientes y penales, que no hubieran sido pagados a la fecha.
Artículo 2°.- Se autoriza a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras aceptar a las Cooperativas Mineras afiliadas a FERRECO con crédito en mora al Banco Minero de Bolivia en Liquidación, el pago compensatorio del saldo a capital y costas judiciales con la entrega en favor del Estado de las obras sociales de salud, educación, recreación e infraestructura caminera y de servicios que realizaron en forma privada tanto los socios como sus organizaciones matrices, detallados en el Anexo 1, como modo de extinción total de estas deudas.
Artículo 3°.- La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras debe desistir de los procesos judiciales y transferir a título oneroso todas las obras sociales en infraestructura caminera, de recreación y de servicios entregados por las Cooperativas Mineras y sus organizaciones matrices, de conformidad al Anexo 1, al dominio de los Municipios en cuya jurisdicción se hubieran realizado las indicadas obras. al efecto, hasta el 30 de agosto de 1997 que así lo soliciten las cooperativas y los municipios deberán suscribir los correspondientes Convenios de Transferencia, caso contrario, la presente disposición legal quedarán sin efecto.
Los Municipios beneficiados con esta transferencia, previo convenio, deberán cumplir con el pago correspondiente al T. G. N. en un plazo de veinte años, con un interés del 1% anual computables a partir de la suscripción del Convenio de Transferencia. En caso de incumplimiento, la Secretaría Nacional de Hacienda podrán descontar de los recursos de coparticipación tributaria de los municipios respectivos las cuotas que correspondan.
Artículo 4°.- La infraestructura de Salud y Educación serán transferidas a título gratuito a los Municipios en cuya jurisdicción se encuentran construidas, en cumplimiento a la Ley de Participación Popular.
Artículo 5°.- Quedan excluidas de los beneficios del presente Decreto Supremo, las Cooperativas Mineras que hayan hecho uso indebido de los créditos otorgados por el ex-BAMIN.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24618, 14 de mayo de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras condonar a las Cooperativas Mineras afiliadas a FERRECO, con crédito en mora del E Banco Minero. | ||||
Keywords | Gaceta 2003, 1997-06-16, Decreto Supremo, mayo/1997 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18146 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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