CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto mejorar la aplicación del saneamiento de la propiedad y facilitar el pago de los precios de adjudicación de la tierra.
Artículo 2°.- (Tolerancias de superficie) Dentro del proceso de saneamiento de la propiedad agraria, se determina el establecimiento de tolerancias de superficie, entendidas como extensiones a ser confirmadas o convalidadas a través de la dictación de las resoluciones previstas en los Artículos 218, incisos a) y b) y 224 incisos a) y b) del reglamento de la Ley Nº 1715, sin necesidad de identificación diferenciada en campo y adjudicación, de acuerdo a la siguiente tabla:
Superficie en título o trámite Superficie tolerable
Hasta 80 Has. | 20%. |
Hasta 500 Has. | 10% |
Hasta 2500 Has. | 2% |
Hasta 5000 Has. | 1% |
Artículo 3°.- (Exencion de pago) Toda superficie excedente que cumple función social o económico social, dentro de los rangos previstos en el cuadro anterior, determina que su titular no está sujeto al pago de precio de adjudicación por dicha superficie, porque el Estado ya el otorgó un derecho sobre dicha tierra.
Artículo 4°.- (Pago de tasa de saneamiento)
Artículo 5°.- (Areas de colonizacion) Los predios ubicados en lo que fueron áreas de colonización, mantienen su condición de pequeñas propiedades, en virtud al carácter de Unidad Económico Familiar que preveía el Decreto Ley Nº 07765 en sus Artículos 50 y 51, rescatando además el espíritu de lo establecido en Artículo 74 de la Ley Nº 1715; por lo que se encuentran exentas del pago de la tasa de saneamiento, salvando lo previsto en el Artículo 4, Parágrafo II del presente Decreto Supremo y las extensiones máximas de la pequeña propiedad de acuerdo a lo establecido en la Disposición Transitoria Décima de la Ley Nº 1715.
Artículo 5°.- (Superficies excedentarias) Las superficies excedentarias que superen los márgenes establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, quedan sujetas al pago del valor de mercado de la tierra sin mejoras.
Artículo 6°.- (Modificacion del articulo 202 del Decreto Supremo Nº 25763) Se modifica el texto del Artículo 202 del Reglamento de la Ley Nº 1715 aprobado por Decreto Supremo Nº 25763 de 5 de mayo de 2000, modificado por Decreto Supremo Nº 25848 de 18 de julio de 2000, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 202.- (COLONIZADOR INDIVIDUAL).
I. Para fines de aplicación del Parágrafo I del Artículo 74 de la Ley Nº 1715, todo poseedor legal será considerado colonizador individual, cuando la superficie total poseída, de uno o más predios discontinuos, no excedan el límite de la extensión establecida para la pequeña propiedad agrícola o ganadera.
II. La Superintendencia Agraria fijará valores concesionales de adjudicación hasta el límite de la pequeña propiedad agrícola o ganadera y a precio de mercado de la tierra sin mejoras al excedente, salvo lo previsto en el Artículo 2 del presente decreto supremo.”
Artículo 8°.- (Valor concesional) El precio concesional para la adjudicación simple determinado mediante Decreto Supremo Nº 25848, de Bs.0, 10 (10/100 Bolivianos) se aplica a superficies iguales o menores a una hectárea.
Artículo 9°.- (Adjudicacion parcial)
Artículo 10°.- (Plazos para el pago del monto de adjudicacion)
Artículo 11°.- (Periodicidad de pagos)
Artículo 12°.- (Incumplimiento)
Artículo 13°.- (Gravamen) El Instituto Nacional de Reforma Agraria, procederá a registrar preventivamente el derecho propietario constituido a través de la Resolución Final de Saneamiento, juntamente al gravamen correspondiente sobre el predio cuyo pago se efectúe en los plazos previstos en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo.
El gravamen permanecerá vigente hasta que se realice la cancelación total del monto determinado por la Superintendencia Agraria.
Artículo 14°.- (Poligonos de saneamiento simple de oficio) Los poseedores legales de tierras rurales que regularicen su derecho propietario en un plazo no superior a vienticuatro (24) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, conformando polígonos de Saneamiento de veinticinco (25) predios continuos o cuarenta mil hectáreas continuas y procedan a contratar los servicios de empresas habilitadas para la ejecución de pericias de campo, realizarán el pago del monto de la adjudicación aplicando un descuento del veinticinco (25%) del precio determinado por la Superintendencia Agraria, pudiendo acogerse además a los plazos, descuentos y modalidades para el pago establecidos en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo.
Artículo 15°.- (Notificacion con los valores de adjudicacion) Los poseedores legales de la tierra deberán apersonarse al lugar donde se realice la exposición pública de resultados, para notificarse con la resolución de determinación de valores de mercado de la tierra.
En caso de no apersonarse a la exposición pública de resultados, la notificación con la resolución de determinación de valores de adjudicación, se realizará por la Superintendencia Agraria, mediante un edicto publicado en un órgano de prensa de circulación nacional y en otro de alcance local, teniéndose por efectuada al día siguiente hábil de efectuada la publicación en ambos órganos escritos.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27145, 30 de agosto de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Mejorar la aplicación del saneamiento de la propiedad y facilitar el pago de los precios de adjudicación de la tierra. | ||||
Keywords | Gaceta 2518, 2003-09-01, Decreto Supremo, agosto/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24700 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Javier Comboni Salinas, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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