Bolivia: Decreto Supremo Nº 27002, 17 de abril de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que por Decreto Supremo Nº 21124 de 15 de noviembre de 1985, se dispuso la obligación del uso del Papel sellado y timbres en todas las solicitudes, trámites, contratos y procesos voluntarios o contenciosos que realicen las personas de derecho público, privado, naturales o jurídicas, inclusive las entidades estatales, cuyo precio o impresión respecto al formato, numeración y serie para fines de seguridad será determinado por el Ministerio de Finanzas, mediante Resolución Ministerial.
  • Que el Artículo 93 de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986, dispuso abrogar el Decreto Supremo Nº 21124, aboliendo la imposición de timbres, facultando al Poder Ejecutivo reglamentar el uso de Papel Sellado y demás documentos, mediante la aprobación de un nuevo Arancel de Valores Fiscales con acuerdo del Poder Legislativo.
  • Que el numeral 7 del parágrafo II del Artículo 13 de la Ley Nº 1817 de 22 de diciembre de 1997, establece que es atribución entre otras del Consejo de la Judicatura, proponer al Honorable Senado Nacional tasas por la prestación de servicios de Registro de Derechos Reales, Derechos Judiciales, Servicios Notariales y otros valores.
  • Que a fin de no gravar en el ingreso y gastos que realizan personas de derecho público, privado, naturales o jurídicas con el uso de Papel Sellado, es necesario emitir la disposición normativa que determine su abolición.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se dispone la abolición del uso de Papel Sellado en todo trámite en general, por lo que se derogan los Artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 21124 de 15 de noviembre de 1985.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil tres.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Culto, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estensoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27002, 17 de abril de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe dispone la abolición del uso de Papel Sellado en todo trámite en general, por lo que se derogan los Artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 21124 de 15 /11/ 1985.
KeywordsGaceta 2480, 2003-04-24, Decreto Supremo, abril/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24557
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Culto, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estensoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-L-2615] Bolivia: Ley Nº 2615, 18 de diciembre de 2003
MODIFÍCASE EL PARÁGRAFO I DEL ARTÍCULO 92 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Véase también

[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria
[BO-L-1817] Bolivia: Ley del Consejo de la Judicatura, 22 de diciembre de 1997
Ley del Consejo de la Judicatura

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