Bolivia: Ley Nº 2615, 18 de diciembre de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Abolir el uso obligatorio del papel sellado, instituido por el Decreto Supremo Nº 21124, de 15 de noviembre de 1985 y Resolución Ministerial Nº 1039, de 13 de noviembre de 2001.

Artículo 2°.- Modifícase el Parágrafo 1 del Artículo 920 del Código de Procedimiento Civil, elevado a rango de Ley, el 28 de febrero de 1997, por la Ley Nº 1760, quedando la redacción como sigue:

“Artículo 92°- (Redacción).
I.- Los escritos de las partes deberán ser redactados en idioma español, en máquina de escribir o a mano, en forma fácilmente legible, en papel simple y con los timbres de Ley.”

Artículo 3°.-

  1. Se abroga el Decreto Supremo Nº 27002, de fecha 17 de abril de 2003.
  2. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes diciembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Gonzalo Chirveches Ledezma, Oscar Aten Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil tres años.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2615, 18 de diciembre de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMODIFÍCASE EL PARÁGRAFO I DEL ARTÍCULO 92 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
KeywordsLey, diciembre/2003
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2615
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Gonzalo Chirveches Ledezma, Oscar Aten Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Fernando Rodríguez Calvo. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-27002] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27002, 17 de abril de 2003
Se dispone la abolición del uso de Papel Sellado en todo trámite en general, por lo que se derogan los Artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 21124 de 15 /11/ 1985.

Véase también

[BO-L-1760] Bolivia: Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, 28 de febrero de 1997
Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar

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