Bolivia: Decreto Supremo Nº 26311, 15 de septiembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 24935 de 30 de diciembre de 1997, establece que la Liquidación del FONVIS será conforme al Reglamento de Liquidación, el mismo que fue aprobado mediante Resolución Suprema Nº 218265 de 19 de enero de 1998.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26040, de 5 de enero de 2001, establece que el Comisionado Extraordinario del FONVIS en Liquidación asume las atribuciones de la Ex Comisión Liquidadora.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26281 de 15 de agosto de 2001, establece en el Artículo 20, que la tuición sobre el Comisionado Extraordinario del FONVIS en Liquidación, pasa a ser ejercida por el Ministro de Vivienda y Servicios Básicos, con la responsabilidad de continuar con la liquidación de dicha Institución.
  • Que el Comisionado Extraordinario del FONVIS en Liquidación, ha cumplido con la primera etapa del proceso de liquidación, se hace necesario establecer la etapa de la conclusión y cierre definitivo del FONVIS en Liquidación, así como precautelar los bienes a favor de los ex aportantes.
  • Que el Fondo Nacional de Vivienda Social - FONVIS, creado mediante Decreto Supremo Nº 23261 de 15 de septiembre de 1992, en reemplazo del Ex Fondo Nacional de Vivienda - FONVI, como una Institución pública perteneciente a la normativa y estructura del Poder Ejecutivo.
  • Que en virtud a que la creación y reglamentación del FONVIS, fue realizada mediante Decretos Supremos, se puede, por consiguiente, y sin vulnerar principio normativo alguno, determinar su cierre definitivo, como institución publica en el marco de lo establecido en el Artículo 16 de la Ley Nº 1788, de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE.
  • Que es necesario proceder al cierre definitivo del FONVIS en liquidación, mediante la presente disposición.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo, es disponer el cierre definitivo del FONVIS en liquidación, y establecer los mecanismos operativos y reglamentarios para dicho proceso, a favor de los aportantes.

Artículo 2°.- (Liquidacion definitiva del FONVIS en Liquidacion)

  1. Para la liquidación definitiva del FONVIS en Liquidación, se suprime toda la estructura organizacional y derechos establecidos en su naturaleza jurídica mediante Decretos Supremos y normas menores.
  2. Se establece el 30 de junio de 2002, como plazo para su liquidación y la resolución definitiva de todos los asuntos pendientes y obligaciones del FONVIS en Liquidación.

Artículo 3°.- (Liquidador del FONVIS en Liquidacion)

  1. Se nombra un Liquidador del FONVIS en Liquidación, otorgándole todas las facultades y total competencia para tal efecto, en el marco de la presente disposición.
  2. El nombramiento del Liquidador, será mediante Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Vivienda y Servicios Básicos.
  3. El Liquidador del FONVIS en Liquidación está bajo dependencia directa del Ministro de Vivienda y Servicios Básicos.
  4. El Liquidador tendrá las siguientes atribuciones:
    Asumir la personería jurídica y representación legal del FONVIS en Liquidación, teniendo la facultad de otorgar poderes bajo su responsabilidad.
    Presentar al Ministro de Vivienda y Servicios Básicos para su aprobación, el Plan de la Liquidación definitiva.
    Representar al FONVIS en Liquidación para atender los asuntos judiciales necesarios.
    Realizar el inventario de todos los activos y pasivos del FONVIS en Liquidación.
    Elaborar y presentar para la aprobación del Ministro de Vivienda y Servicios Básicos, el Presupuesto requerido para el cumplimiento de sus atribuciones; y asumir la responsabilidad de su ejecución.
    Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes y emitidas para la liquidación definitiva del FONVIS en Liquidación; así como todas las disposiciones reglamentarias aplicables al proceso de liquidación.
    Contratar servicios de profesionales o empresas requeridas para llevar a cabo el proceso de liquidación con cargo a los recursos del FONVIS en Liquidación.
    En caso de obras en construcción, determinar las obras que deben ser terminadas y aquellas que deben ser suspendidas.
    Todas las demás funciones que el permitan un adecuado y eficiente cumplimiento de las atribuciones conferidas.
  5. Se faculta expresamente al Liquidador para:
    Constituir fideicomisos ó patrimonios autónomos a favor de los aportantes al FONVIS.
    Efectuar cesiones, daciones de pago, transferencias o cualquier otro acto jurídico de disposición de los activos del FONVIS en Liquidación para llevar a cabo el proceso de liquidación.
    Durante el proceso de liquidación utilizar los recursos monetarios líquidos existentes y los que se generen en el proceso de liquidación, para ir pagando prontamente a las personas que aportaron al FONVIS en Liquidación y a otros acreedores.
    Efectuar arreglos transaccionales sobre los activos y pasivos del FONVIS en Liquidación, orientados a la realización, administración y recuperación de activos y la cancelación o resolución de pasivos. Los arreglos transaccionales serán efectuados por el Liquidador de manera no discrecional sobre la base de la selección de la opción de menor costo para FONVIS en Liquidación y podrán incluir descuentos con relación al valor en libros que corresponda y sean justificados por análisis de expertos externos e independientes. Los criterios para la selección de la opción de menor costo, serán establecidos por reglamento expreso a ser aprobado por Resolución Ministerial.
    Suscribir convenios de pago con empleadores por concepto de aportes adeudados al Régimen de Vivienda Social.
    Ejecutar y hacer cumplir la reglamentación a ser elaborada por el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos.
  6. A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Liquidador queda expresamente prohibido de efectuar nuevos procesos de adquisición de activos o efectuar nuevas construcciones.

Artículo 4°.- (Reglamentacion) El Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos elaborará en el plazo de 30 días, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, los siguientes reglamentos específicos, a ser aplicados por el Liquidador del FONVIS en Liquidación:
Reglamento para la elegibilidad de las modalidades de fideicomisos, patrimonios autónomos, cesiones, daciones de pago o cualquier otro acto jurídico de disposición y la liquidación de los activos y pasivos involucrados.
Reglamento sobre criterios para la elección de menor costo para FONVIS en Liquidación para ejecutar lo establecido en el inciso d) del parágrafo V del Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
Reglamento de Negociación y Arreglo con los Adjudicatarios de Soluciones Habitacionales.

Artículo 5°.- (Equipo de apoyo)

  1. El Ministro de Vivienda y Servicios Básicos, contará con un equipo de apoyo y asesoramiento para realizar las funciones de tuición al proceso de liquidación del FONVIS en Liquidación, el cual estará compuesto por funcionarios a ser designados por el Ministro de Vivienda y Servicios Básicos.
  2. Los emolumentos, gastos de operación y los gastos de viaje del equipo de apoyo y asesoramiento del Ministro de Vivienda y Servicios Básicos, serán financiados con recursos asignados al funcionamiento por el FONVIS en Liquidación.

Artículo 6°.- (Disposicion final)

  1. El Comisionado Extraordinario del FONVIS en Liquidación, deja de ejercer sus funciones, a partir de la designación del Liquidador.
  2. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda y Servicios Básicos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26311, 15 de septiembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDisponer el cierre definitivo del FONVIS en liquidación.
KeywordsGaceta 2342, 2001-09-21, Decreto Supremo, septiembre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23868
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-27289] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27289, 20 de diciembre de 2003
Establecer las facultades y atribuciones del Liquidador y del Síndico del FONVIS en liquidación.

Véase también

[BO-DS-23261] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23261, 15 de septiembre de 1992
REESTRUCTURACION DEL SISTEMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA VIVIENDA
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24935] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24935, 30 de diciembre de 1997
Se crea el Programa Nacional de Subsidio de Vivienda (PNSV) a cargo del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos y liquidación del Fonvis.
[BO-DS-26040] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26040, 5 de enero de 2001
El Comisionado Extraordinario del Fondo Nacional de Vivienda Social en liquidación (FONVIS en Liquidación), asume las atribuciones de la Ex Comisión Liquidadora, establecidas en los D.S. 24935, D.S. 25529 y sus normas complementarias.
[BO-DS-26281] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26281, 15 de agosto de 2001
Nueva estructura organizacional de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26690] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26690, 5 de julio de 2002
Se autoriza excepcionalmente al FONVIS en liquidación a realizar por administración directa, la construcción de un muro perimetral de aproximadamente 2.000 metros lineales en el terreno ubicado en la Urbanización las Azucenas Alto Irpavi.

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