Bolivia: Decreto Supremo Nº 26690, 5 de julio de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el FONVIS en Liquidación es propietario del terreno ubicado en la Urbanización Las Azucenas - Alto Irpavi, Sector Compía y Huallani, que cuenta con un área de 61, 871.94 metros cuadrados, conforme consta en la Partida Registral 01410123 correspondiente a la Matrícula Nro.2.01.0.99.0037897 del actual sistema de Folio Real del Registro de Derechos Reales de la ciudad de La Paz. El Registro de Catastro se encuentra en trámite.
  • Que el FONVIS en Liquidación tiene en proceso la solicitud de adjudicación de lotes de la urbanización señalada, presentada por el Sindicato de Trabajadores de la Prensa de La Paz. Dicha solicitud no puede ser atendida debido a constantes amenazas y ocupaciones ilegales realizadas por los comunarios de la zona.
  • Que se vienen produciendo invasiones sobre dicho terreno, siendo necesario adoptar medidas urgentes para precautelar el patrimonio del FONVIS en Liquidación.
  • Que de no construirse el muro perimetral de protección a objeto de evitar invasiones ilegales en el terreno, sería necesaria la utilización de grandes contingentes de protección policial no disponible.
  • Que es necesario establecer una excepción a favor del FONVIS al cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 6 del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 26311, así como del Decreto Supremo Nº 25964; que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, de conformidad con el Artículo 33 de la Ley Nº 1178, con el fin que pueda procederse a la inmediata ejecución de la obra de protección antes descrito.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Autorizacion) Se autoriza excepcionalmente al FONVIS en liquidación a realizar por administración directa y contratación directa, por esta única vez, la construcción de un muro perimetral de aproximadamente 2.000 metros lineales en el terreno ubicado en la Urbanización las Azucenas - Alto Irpavi.
Para la realización inmediata del trabajo, el FONVIS realizará los pagos con cargo a su presupuesto. El costo total de la construcción será añadido al valor en libros de los terrenos en cuestión para propósitos de determinar los pagos prorrateados a efectuarse por los adjudicatarios del muro perimetral señalado.

Artículo 2°.- (Supervision) Se encomienda al Ministro de Vivienda y Servicios Básicos en calidad de tutor del proceso de liquidación del FONVIS, supervisar el cumplimiento tanto del proceso de ejecución de la construcción del muro perimetral como de las acciones legales necesarias para la protección del derecho propietario del FONVIS.
El FONVIS en liquidación deberá presentar al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, en un plazo no mayor a 10 días hábiles de concluida la construcción del muro perimetral de protección, la rendición de cuentas sobre el uso de los recursos y de los resultados obtenidos.

Artículo 3°.- (Proteccion policial) Se dispone que la Policía Nacional preste la protección necesaria en resguardo del terreno de propiedad del FONVIS en liquidación y de los materiales y trabajadores durante la construcción del muro perimetral de protección descrito en el Artículo 1° del presente Decreto Supremo.


Los Ministros de Estado en las Carteras de Gobierno y de Vivienda y Servicios Básicos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Bernardo Requena Blanco MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahin Lupo, Hernando García Suárez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26690, 5 de julio de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza excepcionalmente al FONVIS en liquidación a realizar por administración directa, la construcción de un muro perimetral de aproximadamente 2.000 metros lineales en el terreno ubicado en la Urbanización las Azucenas Alto Irpavi.
KeywordsGaceta 2414, 2002-07-29, Decreto Supremo, julio/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24245
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Bernardo Requena Blanco MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahin Lupo, Hernando García Suárez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-26311] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26311, 15 de septiembre de 2001
Disponer el cierre definitivo del FONVIS en liquidación.

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