CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- En aplicación de la Ley Nº 1755 de fecha 23 de enero de 1997, el Viceministerio de Energía e Hidrocarburos - VMEH deberá certificar las solicitudes para las operaciones detalladas a continuación :
La importación de bienes y servicios destinados al uso directo o incorporación para la conclusión de la construcción del Gasoducto Bolivia - Brasil tramo boliviano, ya sea bajo el régimen aduanero de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, o de importación para el consumo.
Las compras, suministros, circulación local de bienes y servicios directamente destinados al uso directo o a la incorporación para la conclusión de la construcción del mencionado Gasoducto.
Los financiamientos, créditos, cambio de divisas, seguros y sus correspondientes pagos y remesas al exterior.
Artículo 2°.- Para cumplir con el requerimiento señalado en el Artículo anterior, el VMEH deberá solicitar toda la información técnica necesaria, tanto documentada como in-situ si fuera necesario, a Gas Transboliviano S. A.(GTB) en su calidad de empresa propietaria y/o a Petrobras Gasoducto Bolivia Brasil S. A.(Petrogasbol) como, constructora del Gasoducto, quienes deberán proporcionarle toda la colaboración necesaria. YPFB deberá cumplir esta norma legal hasta que el Gasoducto alcance la capacidad de transporte de treinta (30) millones de metros cúbicos de gas natural por día.
Artículo 3°.- A partir de la emisión del presente Decreto Supremo, Petrogasbol, en el plazo de un (1) año calendario, deberá regularizar los trámites pendientes relacionados a las operaciones detalladas en el Artículo 1° del presente Decreto, los que deberán ser certificados por el VMEH.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26043, 5 de enero de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El Viceministerio de Energia e Hidrocarburos certificará solicitudes para operaciones en Gasoductos. | ||||
Keywords | Gaceta 2283, 2001-01-15, Decreto Supremo, enero/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23603 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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