Bolivia: Decreto Supremo Nº 26073, 16 de febrero de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 26043 de fecha 5 de enero de 2001, autoriza al Viceministerio de Energía e Hidrocarburos (VMEH) efectuar la Certificación de las solicitudes de incorporación para la construcción del Gasoducto Bolivia - Brasil, tramo boliviano.
  • Que en el Artículo 2 de dicho Decreto Supremo se omitió el encargado de hacer cumplir esta norma legal, debiendo ser el Viceministerio de Energía e Hidrocarburos (VMEH) y no YPFB. En consecuencia se deberá modificar este Artículo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Sustitúyese el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26043 de fecha 5 de enero de 2001 por el siguiente:

“Para cumplir con el requerimiento señalado en el Artículo anterior, el VMEH deberá solicitar toda la información técnica necesaria, tanto documentada como in - situ si fuera necesario, a Gas Transboliviano S. A.(GTB), en su calidad de empresa propietaria y/o Petrobras Gasoducto Bolivia - Brasil S. A.(Petrogasbol) como, constructora del Gasoducto, quienes deberán proporcionarle toda la colaboración necesaria. El VMEH deberá cumplir esta norma legal hasta que el Gasoducto alcance la capacidad de transporte de treinta (30) millones de metros cúbicos de gas natural por día.”


Los señores Ministros en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil uno.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Mario Requena Pinto, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Carlos Contreras del Solar MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26073, 16 de febrero de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSustitúyese el Artículo 2 del D.S. 26043 de fecha 5 /01/ 2001.
KeywordsGaceta 2289, 2001-02-19, Decreto Supremo, febrero/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23630
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Mario Requena Pinto, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Carlos Contreras del Solar MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-26043] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26043, 5 de enero de 2001
El Viceministerio de Energia e Hidrocarburos certificará solicitudes para operaciones en Gasoductos.

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