Bolivia: Ley Nº 1755, 23 de enero de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad al Artículo 59, atribución 12º. de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Acuerdo entre el Gobierno de Bolivia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Exención de Impuestos relativos a la Implementación del Proyecto del Gasoducto Bolivia-Brasil, suscrito en Brasilia, el 5 de agosto de 1996.


Pase al Poder ejecutivo para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo.- H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Horacio Torees Guzmán, Senadores Secretarios.- HH. Ismael Morón Sánchez e Imel Copa Velásquez, Diputados Secretarios.-
Por Tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la República.- Dr. Antonio Aranibar Quiroga.- Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.- Dr. Jaime Villalobos S.- Ministro de Desarrollo Económico.-

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1755, 23 de enero de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba y ratifica el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la exención de Impuestos relativos a la Implementación del Proyecto del Gasoducto Bolivia - Brasil
KeywordsLey, enero/1997
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1755
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo.- H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Horacio Torees Guzmán, Senadores Secretarios.- HH. Ismael Morón Sánchez e Imel Copa Velásquez, Diputados Secretarios.- Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.- José Guillermo Justiniano Sandoval.- Ministro de la Presidencia de la República.- Dr. Antonio Aranibar Quiroga.- Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.- Dr. Jaime Villalobos S.- Ministro de Desarrollo Económico.-
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-24488] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24488, 31 de enero de 1997
Las operaciones liberadas del pago de impuestos creados o por crearse, como efecto del Acuerdo para la Exención de Impuestos relativos a la Implementación del Proyecto del Gasoducto Bolivia - Brasil, ratificado por Ley 1755 de 23 de enero de 1997.
[BO-DS-24930] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24930, 30 de diciembre de 1997
Los montos resultantes de las transacciones emergentes del Contrato de Ingeniería, Adquisición y Construcción Llave en Mano del Gasoducto Bolivi Brasil, no están alcanzados por el impuesto a las transacciones (IT).
[BO-DS-25415] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25415, 11 de junio de 1999
De conformidad con los artículo 2º y 3º del Acuerdo para la Excención de Impuestos Relativos a la Construcción del Gasoducto Bolivi Brasil, desígnase a la Empresa Gas Transboliviano (GTB) como ejecutora del Gasoducto Bolivi Brasil, para realizar obras adicionales a las realizadas por Petrobrás S.A..
[BO-DS-26043] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26043, 5 de enero de 2001
El Viceministerio de Energia e Hidrocarburos certificará solicitudes para operaciones en Gasoductos.

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