Bolivia: Decreto Supremo Nº 25415, 11 de junio de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que los gobiernos de la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil el 5 de agosto de 1996 celebraron en la ciudad de Brasilia el Acuerdo para la exención de Impuestos relativos a la Construcción del Gasoducto Bolivia - Brasil, acuerdo que fue ratificado por el H. Congreso Nacional mediante Ley Nº 1755 de 23 de enero de 1997;
  • Que el Acuerdo de Excención en su artículo 1º identifica las operaciones exentas de los impuestos actualmente vigentes y de aquellos que se creen en el futuro por las autoridades competentes de las partes, siendo estas exenciones aplicables cuando dichas operaciones san realizadas o contratadas por los ejecutores del gasoducto, directamente o por intermedio de empresas especialmente seleccionadas por ellos para este fin;
  • Que de conformidad al artículo 2º del Acuerdo, los ejecutores del Gasoducto son aquellos designados por las partes contratantes, debiendo ellas comunicarse estas designaciones por la vía diplomática;
  • Que el artículo 3º del mismo documento determina que dichas exenciones se aplicarán exclusivamente a la fase de construcción del Gasoducto hasta que éste alcance la capacidad de transporte de 30 millones de m3 por día;
  • Que el artículo 6º del Acuerdo mencionado establece la obligación que tienen las partes contratantes de dictar las normas legales necesarias para su aplicación;
  • Que el Decreto Supremo Nº 24488 de 31 de enero de 1997 y el Decreto Supremo Nº 24930 de 30 de diciembre de 1997, designan a Petrobras S.A., como una de las ejecutoras del Gasoducto y establecen el procedimiento para la aplicación de las excenciones establecidas en el mencionado Acuerdo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- De conformidad con los artículo 2º y 3º del Acuerdo para la Excención de Impuestos Relativos a la Construcción del Gasoducto Bolivia-Brasil, mismo que fue ratificado por el Congreso Nacional, mediante Ley Nº 1755 de 23 de enero de 1997, desígnase a la Empresa Gas Transboliviano (GTB) como ejecutora del Gasoducto Bolivia-Brasil, para realizar obras adicionales a las realizadas por Petrobrás S.A., hasta que la fase de construcción del gasoducto alcance la capacidad de transporte de 30.000.000 m3 por día (treinta millones de metros cúbicos por día).

Artículo 2°.- Los procedimientos establecidos en los decretos supremos Nº 24488 de 31 de enero de 1997 y Nº 24930 de 30 de diciembre de 1997, son aplicables para las operaciones exentas relacionadas con la construcción del Gasoducto, que sean ejecutados por Gas Transboliviano (GTB).


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25415, 11 de junio de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDe conformidad con los artículo 2º y 3º del Acuerdo para la Excención de Impuestos Relativos a la Construcción del Gasoducto Bolivi Brasil, desígnase a la Empresa Gas Transboliviano (GTB) como ejecutora del Gasoducto Bolivi Brasil, para realizar obras adicionales a las realizadas por Petrobrás S.A..
KeywordsGaceta 2143, 1999-06-15, Decreto Supremo, junio/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9339
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1755] Bolivia: Ley Nº 1755, 23 de enero de 1997
Se aprueba y ratifica el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la exención de Impuestos relativos a la Implementación del Proyecto del Gasoducto Bolivia - Brasil
[BO-DS-24488] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24488, 31 de enero de 1997
Las operaciones liberadas del pago de impuestos creados o por crearse, como efecto del Acuerdo para la Exención de Impuestos relativos a la Implementación del Proyecto del Gasoducto Bolivia - Brasil, ratificado por Ley 1755 de 23 de enero de 1997.
[BO-DS-24930] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24930, 30 de diciembre de 1997
Los montos resultantes de las transacciones emergentes del Contrato de Ingeniería, Adquisición y Construcción Llave en Mano del Gasoducto Bolivi Brasil, no están alcanzados por el impuesto a las transacciones (IT).

Referencias a esta norma

[BO-DS-26043] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26043, 5 de enero de 2001
El Viceministerio de Energia e Hidrocarburos certificará solicitudes para operaciones en Gasoductos.

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