CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene como objeto reglamentar:
Aspectos relacionados con la base de datos proporcionada por la Corte Nacional Electoral.
Artículo 2°.- (Definiciones) Para efectos del presente reglamento, serán aplicables en lo conducente, las definiciones que se señalan a continuación, las que tienen carácter enunciativo y no limitativo, además de las definiciones señaladas en el Decreto Supremo Nº 24469, de 17 de enero de 1997.
Base de Datos de la CAP.- Es el registro sistematizado de los beneficiarios de la Cuenta de Acciones Populares, a cargo de la SPVS, seleccionados a partir de la base de datos del Padrón Nacional Electoral.
Base de Datos de la CUSOL.- Es el registro sistematizado de los beneficiarios de la Cuenta Solidaria, a cargo de la SPVS, seleccionados a partir de la base de datos del Padrón Nacional Electoral.
Beneficiarios del Bolivida .- Son los ciudadanos bolivianos pertenecientes a la CUSOL que tienen derecho al cobro del Bolivida, una vez cumplidos sesenta y cinco años (65) de edad.
Artículo 3°.- (Padron Nacional Electoral) Los registros de los ciudadanos bolivianos del Padrón Nacional Electoral, serán utilizados por la SPVS para sustentar las respectivas Bases de Datos de la CUSOL y de la CAP, que bajo responsabilidad de la SPVS, serán remitidas a las AFP.
Para efectos de los artículos 7 y 8 de la Ley Complementaria a la Ley de Reactivación Económica, la Corte Nacional Electoral, registrará, actualizará y depurará los registros del Padrón Nacional Electoral, con el objeto de que la SPVS establezca las bases de datos de los Beneficiarios de la Capitalización en el plazo señalado por Ley.
La información de nuevos registros, actualizaciones y depuraciones del Padrón Nacional Electoral, será remitida por la Corte Nacional Electoral mensualmente a la SPVS.
Los gastos que demanden el registro, la actualización y depuración del Padrón Nacional Electoral, serán consignados en el presupuesto de la Corte Nacional Electoral.
Artículo 4°.- (Asignacion de beneficiarios de la CUSOL por AFP) A partir de los registros del Padrón Nacional Electoral, la SPVS asignará a los beneficiarios de la CUSOL, en la Base de Datos de la CUSOL, en el marco de la normativa vigente y en cumplimiento de los respectivos contratos de prestación de servicios suscritos con las AFP.
Artículo 5°.- (Traspaso de la base de datos) Una vez determinado el registro de la Base de Datos de la CUSOL por la SPVS, ésta remitirá previa depuración y selección de los Beneficiarios del Bolivida, las correspondientes bases de datos a la AFP que corresponda, en un plazo máximo de tres (3) días computables a partir de la fecha en la cual la Corte Nacional Electoral, transfiera su base de datos a la SPVS.
Artículo 6°.- (Valor del BOLIVIDA) De conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 inciso a) de la Ley de Propiedad y Crédito Popular, se establece el monto del Bolivida en sesenta dólares estadounidenses ($us.60, 00), pagaderos en bolivianos, al tipo de cambio oficial del primer día de pago.
Artículo 7°.- (Periodo de pago) El pago del Bolivida se efectuará a partir del 15 de diciembre de 2000 hasta el 30 de junio de 2001. El pago corresponderá a las gestiones 1998 y 1999.
Artículo 8°.- (Valor futuro del BOLIVIDA) El valor del Bolivida en años posteriores, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Propiedad y Crédito Popular, será determinado anualmente mediante un solo Estudio Actuarial, elaborado coordinadamente por las AFP. Dicho estudio deberá considerar las tablas de mortandad, los criterios actuariales y técnicos que proporcionará la SPVS.
El valor del Bolivida propuesto por las AFP anualmente, deberá ser revisado por la SPVS y el Ministerio de Hacienda.
Artículo 9°.- (Responsabilidad del pago del BOLIVIDA) El pago de la anualidad vitalicia Bolivida, es de exclusiva responsabilidad de las AFP, obligación que deberá ser cumplida de acuerdo a cronograma y lugares de pago propuestos por las AFP y aprobados por las SPVS, en concordancia con los contratos de servicios.
Las AFP podrán suscribir convenios entre sí o con otras entidades financieras, para realizar el pago del Bolivida de manera oportuna y eficaz, instrumentos que deberán ser previamente autorizados por la SPVS.
Las AFP no serán responsables de pagos indebidos y acciones de fraude ocasionados por los beneficiarios y/o terceras personas, producido por las causales señaladas en el artículo 12 del presente Decreto Supremo.
Artículo 10°.- (Procedimiento de control) En aplicación del artículo 10 de la Ley Complementaria de la Ley de Reactivación Económica, los sistemas de control, depuración y seguridad que utilizarán las AFP, consistirán en:
Artículo 11°.- (Gastos funerarios) A partir de la fecha de traspaso de la Base de Datos de la CUSOL a las AFP, las AFP pagarán Gastos Funerarios de acuerdo al artículo 10 de la Ley de Propiedad y Crédito Popular, a los herederos que acrediten con el correspondiente Certificado de Defunción, la muerte del Beneficiario de la CUSOL que no sea afiliado al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo (ISSO) Los herederos de Gastos Funerarios del beneficiario de la CUSOL, cuyo fallecimiento se hubiere producido entre el 15 de junio de 1998 y la fecha de traspaso de la Base de Datos de la CUSOL a las AFP y tuviera sesenta y cinco (65) años de edad o más al momento de fallecimiento, tendrán derecho a cobrar los Gastos Funerarios equivalente al monto de un Bolivida calculado para la gestión en curso de pago.
Los Herederos de Gastos Funerarios del Beneficiario de la CUSOL que hubiera fallecido antes de cumplir sesenta y cinco (65) años de edad, entre el 15 de junio de 1998 y la fecha de traspaso de la Base de Datos de la CUSOL a las AFP, tendrán derecho a percibir el doble del monto de un Bolivida, calculado para la gestión en curso de pago.
Artículo 12°.- (Anulacion del pago de beneficios) El derecho a recibir el Bolivida quedará anulado mediante Resolución Administrativa de la SPVS y se consolidará a favor de la CUSOL, por las siguientes causas:
Artículo 13°.- (Suspension de pago por indicios de fraude) La AFP al detectar una actividad fraudulenta, procederá a suspender provisionalmente el pago del beneficio, debiendo informar de este hecho a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, para los fines de Ley.
Confirmada la suspensión del pago del beneficio mediante Resolución Administrativa por indicios suficientes de las causales señaladas en el inciso c) del artículo 12 del presente Decreto Supremo, la SPVS suspenderá el derecho al pago del beneficio y remitirá obrados al Ministerio Público, para establecer las sanciones correspondientes de acuerdo al Código Penal y su Procedimiento.
Artículo 14°.- (Extincion definitiva del derecho) Comprobada la comisión del delito en la vía judicial, sin perjuicio de la sanción determinada por el Código Penal, el juez dispondrá la extinción definitiva del derecho al cobro del Bolivida y de los Gastos Funerarios, del sujeto infractor.
Las AFP deberán eliminar de la Base de Datos de la CUSOL, los registros de aquellas personas que hubieren cometido fraude para el cobro y que fueron debidamente comprobados judicialmente, aspecto comunicado y resuelto por la SPVS.
Artículo 15°.- (Mecanismo de monetizacion de acciones) Se autoriza a las AFP a monetizar las acciones de la cartera original del FCC, conforme a requerimientos de liquidez para el pago de los beneficios de la capitalización, a través de las siguientes modalidades:
Artículo 16°.- (Prescripcion) Si los herederos no se presentasen a cobrar los Gastos Funerarios o el beneficio de las dos anualidades del Bolivida, en un plazo máximo de doce (12) meses, a contar de la fecha del fallecimiento del Beneficiario de la CUSOL, prescribirá su derecho al cobro del beneficio, el mismo que se consolida a favor de la CUSOL. Se exceptúa aquellos casos donde el fallecimiento se hubiere producido entre el 15 de junio de 1998 y la fecha de traspaso de la Base de Datos de la CUSOL a las AFP, a partir de la fecha en que la SPVS autorice el pago de Gastos Funerarios, en que correrá el término de la prescripción en estos casos.
El derecho al cobro del Bolivida por los beneficiarios de la CUSOL prescribirá en el plazo de (5) cinco años conforme al Código Civil, computables a partir del nacimiento del derecho al cobro del Bolivida.
Excepcionalmente para el cobro de las gestiones 1998 y 1999 la prescripción se computará a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo 17°.- (Reglamentacion) La SPVS, mediante Resolución Administrativa, reglamentará los aspectos operativos para el pago de los beneficios estipulados en el presente Decreto Supremo.
Artículo 18°.- (Difusion) El Ministerio de Estado Sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental y la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, en forma coordinada, deberán realizar campañas de difusión y educación para informar y convocar a la ciudadanía no registrada en el Padrón Nacional Electoral, a efectos de su incorporación en las Bases de Datos de los beneficiarios de la capitalización y para el cobro de dichos beneficios.
Artículo 19°.- (Derogaciones) Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25994, 24 de noviembre de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Normar los aspectos operativos para el pago del Bolivida. | ||||
Keywords | Gaceta 2269, 2000-12-08, Decreto Supremo, noviembre/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23554 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Neisa Roca Hurtado, MINISTRA INTERINA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Humberto Börth Artieda, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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