Bolivia: Decreto Supremo Nº 26445, 18 de diciembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMÍREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 25994, de 24 de noviembre de 2000, se reglamenta el pago del beneficio denominado Bolivida.
  • Que, mediante Decreto Supremo Nº 26024, de 12 de diciembre de 2000, se procede a determinar el monto del Bolivida por las gestiones 1998 y 1999 en moneda nacional determinando la suma de Trescientos noventa y cinco 00/100 Bolivianos (Bs.395.-) por Bolivida, en virtud a que el decreto reglamentario establece un pago de Sesenta 00/100 Dólares Americanos ($us.60.-)
  • Que, para efectos del pago del Bolivida correspondientes a las gestiones 2000 y 2001, es preciso instruir a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros el monto equivalente en Bolivianos sobre los $us.60.- para que las Administradoras de Fondos de Pensiones, puedan efectuar los pagos respectivos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- (Valor del BOLIVIDA por las gestiones 2000 y 2001) El valor de un Bolivida a pagarse en moneda nacional será de cuatrocientos veinte 00/100 Bolivianos (Bs.420.-) y cuando corresponda a dos Bolividas se pagará novecientos cuarenta 00/100 Bolivianos (Bs.840.-)


El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahin Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26445, 18 de diciembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl valor de un Bolivida a pagarse en moneda nacional será Bs. 420 (GESTIONES 2000 Y 2001).
KeywordsGaceta 2367, 2001-12-20, Decreto Supremo, diciembre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24001
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahin Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25994] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25994, 24 de noviembre de 2000
Normar los aspectos operativos para el pago del Bolivida.
[BO-DS-26024] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26024, 12 de diciembre de 2000
El valor de un BOLIVIDA será pagadero en moneda nacional, equivalente a Bolivianos Trescientos Noventa y Cinco 00/100 (Bs 395 ) y cuando correspondan dos BOLIVIDAS se pagará Bolivianos Setecientos Noventa 00/100 ( Bs 790 ).

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