CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- El valor de un BOLIVIDA será pagadero en moneda nacional, equivalente a Bolivianos Trescientos Noventa y Cinco 00/100 (Bs 395.-) y cuando correspondan dos BOLIVIDAS se pagará Bolivianos novecientos Noventa 00/100 (Bs 790.-).
Artículo 2°.- Se modifica el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 25994 de 24 de Noviembre de 2000 con el siguiente nuevo texto:
“Valor del BOLIVIDA.- De conformidad con el artículo 10 inc. a) de la Ley de Propiedad y Crédito Popular (PCP) se establece el monto del Bolivida en Sesenta Dólares Estadounidenses.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26024, 12 de diciembre de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El valor de un BOLIVIDA será pagadero en moneda nacional, equivalente a Bolivianos Trescientos Noventa y Cinco 00/100 (Bs 395 ) y cuando correspondan dos BOLIVIDAS se pagará Bolivianos Setecientos Noventa 00/100 ( Bs 790 ). | ||||
Keywords | Gaceta 2276, 2000-12-12, Decreto Supremo, diciembre/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23584 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco Villanueva, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Aldana Cortéz, MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña , Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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