Bolivia: Decreto Supremo Nº 26024, 12 de diciembre de 2000

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 25994 de 24 de noviembre de 2000, se reglamenta el pago del beneficio denominado BOLIVIDA.
  • Que para efectos del pago del BOLIVIDA es necesario instruir a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) el monto en Bolivianos a pagarse por las gestiones 1998 y 1999.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- El valor de un BOLIVIDA será pagadero en moneda nacional, equivalente a Bolivianos Trescientos Noventa y Cinco 00/100 (Bs 395.-) y cuando correspondan dos BOLIVIDAS se pagará Bolivianos novecientos Noventa 00/100 (Bs 790.-).

Artículo 2°.- Se modifica el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 25994 de 24 de Noviembre de 2000 con el siguiente nuevo texto:

“Valor del BOLIVIDA.- De conformidad con el artículo 10 inc. a) de la Ley de Propiedad y Crédito Popular (PCP) se establece el monto del Bolivida en Sesenta Dólares Estadounidenses.”


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco Villanueva, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Aldana Cortéz, MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña , Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26024, 12 de diciembre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl valor de un BOLIVIDA será pagadero en moneda nacional, equivalente a Bolivianos Trescientos Noventa y Cinco 00/100 (Bs 395 ) y cuando correspondan dos BOLIVIDAS se pagará Bolivianos Setecientos Noventa 00/100 ( Bs 790 ).
KeywordsGaceta 2276, 2000-12-12, Decreto Supremo, diciembre/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23584
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco Villanueva, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Aldana Cortéz, MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña , Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25994] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25994, 24 de noviembre de 2000
Normar los aspectos operativos para el pago del Bolivida.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26445] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26445, 18 de diciembre de 2001
El valor de un Bolivida a pagarse en moneda nacional será Bs. 420 (GESTIONES 2000 Y 2001).

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.