CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Solo y únicamente para acceder al cobro de Gastos Funerarios de la Cuenta Solidaria - CUSOL, del Fondo de Capitalización Colectiva - FCC, se aplicará sin considerar declaración expresa, la prelación de derechohabientes establecida en el Articulo 5 de la Ley Nº 1732, de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones. Asimismo, no se tomará en cuenta el limite de edad para hijos y hermanos debiendo observarse el siguiente procedimiento:
El derechohabiente de primer grado, tendrá los primeros seis (6) meses de transcurrido el fallecimiento para presentar su solicitud a la AFP llenando el “Formulario de Pago de Gastos Funerarios” utilizado por las AFP.
Si transcurridos seis (6) meses del fallecimiento, un derechohabiente de primer grado no se apersona a cobrar el beneficio de Gasto Funerario, el derechohabiente de segundo grado, podrán solicitar este beneficio, llenando el Formulario de pago de Gastos Funerarios.
Luego de transcurridos nueve (9) meses del fallecimiento, sin que los derechohabientes de primer o segundo grado, hubieran realizado el cobro del beneficio de Gasto Funerario, cualquier persona podrá realizar dicho cobro siempre que acredite haber sufragado los gastos funerarios a través de la factura comercial o recibo correspondiente y en su defecto la declaración jurada ante la AFP de dos testigos.
Si transcurridos (12) meses, a contar de la fecha de ocurrido el fallecimiento ninguna persona se acredita para cobrar el gasto funerario, este prescribirá y permanecerá como activo de la CUSOL. Solo y únicamente para los que fallecieron entre el 15 de junio de 1998 y la fecha de promulgación del presente decreto supremo, el periodo de prescripción se computará a partir de esta ultima fecha.
La persona que solicitare el pago de gastos funerarios según lo establecido precedentemente, deberá presentar su documento de identidad así como el Certificado de Defunción original y el documento de identidad del fallecido.
Artículo 2°.- (Beneficiarios de la capitalizacion fallecidos)
Artículo 3°.- (Reglamentacion) La SPVS queda encargada de regular la operativización del pago mediante disposición expresa.
Artículo 4°.- (Inversiones del FCI y del FCC) Se autoriza a la SPVS a normar mediante Resolución Administrativa aprobada por el CONFIP cuando corresponda, las modificaciones y actualización de los contenidos, a los que hacían referencia los artículos derogados por el presente Decreto establecidos en el Capítulo VII y VIII del Decreto Supremo Nº 24469, de 17 de enero de 1997, referidos a normas necesarias para el funcionamiento de las inversiones del FCI y del FCC.
Artículo 5°.- (Modificaciones)
“Si la incapacidad es superior a veinticinco por ciento (25%) y menor al sesenta por ciento (60%) se reconoce como invalidez permanente parcial y se concede pensiones en proporción al grado de incapacidad que presente el Afiliado.
Si la incapacidad es igual o superior al sesenta por ciento (60%) se reconoce como invalidez permanente total para propósitos del cálculo de pensión y cotización mensual. La invalidez permanente total corresponde al cien por ciento (100%) de invalidez”
Artículo 6°.- (Derogaciones)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26400, 17 de noviembre de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Solo y únicamente para acceder al cobro de Gastos Funerarios de la Cuenta Solidaria CUSOL, del Fondo de Capitalización Colectiva FCC, se aplicará sin considerar declaración expresa, la prelación de derechohabientes establecida en el Articulo 5 de la Ley N° 1732, de 29 /11/ 1996. | ||||
Keywords | Gaceta 2360, 2001-11-29, Decreto Supremo, noviembre/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23956 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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