CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprúebase el adjunto Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones contenido en 3 Títulos y 76 artículos.
Dicho instrumento forma parte del cuerpo de normas reglamentarias del sistema de regulación sectorial e incorpora también las infracciones y sanciones por facturación, cobranza, corte e interconexión del sector de telecomunicaciones.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“Si la Superintendencia determina que el corte del servicio no fue justificado, impondrá al operador la sanción correspondiente a la infracción de corte indebido del servicio al usuario, tipificada como infracción de primer grado contra derechos de usuarios”
“Artículo 328.- La Superintendencia de Telecomunicaciones podrá cancelar el Registro y suspender el funcionamiento de una Red Privada cuando determine que:
a) Se hubiere conectado a una Red Pública en el territorio nacional o en el extranjero sin autorización.
b) Se utilice la Red para prestar servicios a terceros.
c) El titular cometa cualquier infracción por la prestación ilegal del servicio, ejercicio ilegal de actividades de telecomunicaciones y utilización indebida del espectro electromagnético o cometa una infracción sancionada como de primer grado contra el sistema de telecomunicaciones.”
“Cuando el Proveedor de Servicio cometa cualquier infracción por la prestación ilegal del servicio, ejercicio ilegal de actividades de telecomunicaciones y utilización indebida del espectro electromagnético o cometa una infracción sancionada como de primer grado contra el sistema de telecomunicaciones.”
“Independientemente del resarcimiento civil previsto para el efecto, quién emita programas sin autorización expresa de sus titulares y/o distribuidores, será pasible a una sanción de primer grado por infracción contra la moral pública y derechos de autor.”
“La infracción a esta norma será pasible a una sanción de primer grado por infracción contra la moral pública y derechos de autor.”
“La infracción a esta norma será pasible a una sanción de primer grado por infracción contra la moral pública y derechos de autor.”
“Independientemente del resarcimiento civil previsto para el efecto, el hecho de contravenir el presente artículo será pasible a una sanción de primer grado por infracción contra la moral pública y derechos de autor.”
“La operación de estaciones de radioaficionados sin la licencia correspondiente será pasible a la sanción de secuestro de equipos, componentes, piezas y/o materiales.”
Artículo 3°.- (Derogaciones) Se derogan los artículos 169 y 170, 199 al 226, 448 al 453 y 462, del reglamento a la Ley de Telecomunicaciones contenido en el Decreto Supremo Nº 24132 de 27 de septiembre de 1995, así como todas las demás disposiciones contrarias al presente reglamento.
Artículo 4°.- (Vigencia) El presente reglamento entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de su publicación.
En este plazo serán de aplicación, en el tratamiento de las infracciones y sanciones en el sector de telecomunicaciones, las previsiones contenidas en las disposiciones modificadas y derogadas en los artículos precedentes. Estas últimas sólo para estos efectos y transitoriamente serán de aplicación.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25950, 20 de octubre de 2000 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modificaciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones. | ||||
Keywords | Gaceta 2254, 2000-10-20, Decreto Supremo, octubre/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23511 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.