CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Categorias de consumidores) En un periodo de hasta ocho (8) años los consumidores clasificados en las categorías actuales deberán ser reclasificados en las categorías de régimen. Las categorías de consumidores son las siguientes:
Categorías Actuales
Residencial
General
Industrial
Alumbrado público
Especiales de cada empresa distribuidora
Categorías de Régimen
Pequeñas demandas en baja y media tensión;
Medianas demandas en baja y media tensión;
Grandes demandas en baja, media y alta tensión
A requerimiento de las empresas distribuidoras la Superintendencia de Electricidad, podrá aprobar subcategorías de consumidores en función a las características del suministro y del consumo de electricidad.
Artículo 2°.- (Esquema de transicion) Para la transición de las tarifas de las categorías actuales a las tarifas de régimen se procederá de la siguiente manera:
Artículo 3°.- Se modifica el artículo séptimo del Decreto Supremo Nº 24775, que modifica el artículo 7 del Reglamento de Calidad de Distribución de la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994 (Ley de Electricidad), del siguiente modo:
“Artículo 7.- (ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN).- La metodología de medición y control de los indicadores de calidad de servicio se realizará en cuatro (4) etapas con niveles de exigencia crecientes, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Etapa preliminar; regirá a partir de la vigencia del presente Reglamento y tendrá una duración hasta el 30 de octubre de 1997. Durante esta etapa, el Distribuidor bajo las instrucciones de la Superintendencia, deberá establecer e implantar la metodología de medición y control de los indicadores de calidad del servicio de la prestación a aplicar en las etapas siguientes.
b) Etapa de prueba; se contará a partir de finalizada la etapa preliminar y tendrá una duración de seis (6) meses. Durante la etapa de prueba, el Distribuidor deberá poner en marcha y a prueba la metodología establecida en la etapa preliminar, consistente en efectuar el relevamiento de información correspondiente y calcular los respectivos indicadores, de forma tal de asegurar el inicio de la siguiente etapa, con la totalidad de los mecanismos de relevamiento y control ajustados.
Etapa de transición; tendrá su inicio a partir de finalizada la etapa de prueba y tendrá una duración de treinta y seis (36) meses, período en el que se exigirá el cumplimiento de los indicadores y valores prefijados para esta etapa. La etapa de transición está destinada para permitir al Distribuidor, la adecuación de sus instalaciones y sistemas de adquisición de información, de forma tal de cumplir con las exigencias de calidad de servicio establecidas para la etapa de régimen.
Durante esta etapa se ajustarán, bajo instrucciones de la Superintendencia, las metodologías de control a aplicar durante la etapa de régimen.
Etapa de régimen; se iniciará a partir de finalizada la etapa de transición. Para esta etapa, el Distribuidor deberá contar con sistemas de adquisición y manejo de información que posibiliten a la Superintendencia efectuar los controles previstos en el presente Reglamento.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25786, 25 de mayo de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | En un periodo de hasta ocho (8) años los consumidores clasificados en las categorias actuales deberán ser reclasificados en las categorias de régimen | ||||
Keywords | Gaceta 2223, 2000-05-31, Decreto Supremo, mayo/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23349 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez , Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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