Bolivia: Decreto Supremo Nº 26019, 7 de diciembre de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley de Electricidad Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994 norma las actividades de la industria eléctrica y establece los principios para la fijación de precios y tarifas de electricidad en todo el territorio nacional.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25786 del 25 de mayo de 2000, establece un proceso de transición con una duración definida, para pasar en forma gradual de lo establecido en el Titulo V del Código de Electricidad a lo establecido en el Titulo V de la Ley de Electricidad, preservando los principios de la Ley de Electricidad.
  • Que de conformidad con la Ley de Electricidad y el Reglamento de Precios y Tarifas, es atribución de la Superintendencia de Electricidad establecer procedimientos para la determinación de precios de distribución sujetos a regulación en el marco del proceso de adecuación tarifaria.
  • Que el artículo 67 de la Ley de Electricidad faculta al Poder ejecutivo reglamentar dicha Ley.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- (Adecuaciones tarifarias) Modifíquese el Artículo 68 del Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad Nº 1604 de acuerdo al siguiente tenor:

“A objeto de facilitar la adecuación tarifaria, a partir de lo establecido en el Titulo V del Código de Electricidad, hasta alcanzar lo establecido en el título V de la Ley de Electricidad, y el presente Reglamento, la Superintendencia establecerá mediante Resolución Administrativa, los procedimientos a aplicar para la determinación de los precios sujetos a regulación, en el marco de los principios establecidos en el artículo 3 de dicha Ley, dentro del período de transición determinado en el Decreto Supremo Nº 25786 de fecha 25 de mayo de 2000.”


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Eduardo Antelo Callisperis, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Carlos Alberto Contreras, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Humberto Borth Artieda, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26019, 7 de diciembre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifíquese el Artículo 68 del Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad N° 1604 (Adecuaciónes Tarifarias).
KeywordsGaceta 2273, 2000-12-12, Decreto Supremo, diciembre/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23579
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Eduardo Antelo Callisperis, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Carlos Alberto Contreras, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Humberto Borth Artieda, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25786] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25786, 25 de mayo de 2000
En un periodo de hasta ocho (8) años los consumidores clasificados en las categorias actuales deberán ser reclasificados en las categorias de régimen

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