Bolivia: Decreto Supremo Nº 25753, 25 de abril de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Ley Nº 2047 de 28 de enero de 2000 se ha dispuesto la sustitución de los artículos 112 y 113 de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1995 (Texto Ordenado) y la abrogación del Artículo segundo de la Ley Nº 1981 de 27 de mayo de 1999.
  • Que el artículo 13 de la Ley Nº 2047, que sustituye el artículo 113 de la Ley Nº 843, establece que los valores de las tasas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) pueden ser modificadas por Decreto Supremo con un margen de doce centavos, tanto hacia arriba como hacia abajo.
  • Que dentro del proceso de privatización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) en el mes de mayo se procederá a la apertura de propuestas para la selección de Distribuidores Mayoristas de Carburantes.
  • Que las refinerías deben comercializar su producción a través de Distribuidores Mayoristas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- (Tasa del IEHD) En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Nº 2047 de 28 de enero de 2000, que sustituye el Artículo 113 de la Ley Nº 843 (texto ordenado vigente), se establece la siguiente tasa del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados IEHD:

PRODUCTOUNIDAD DE MEDIDATASA DEL IEHD EN BOLIVIANOS
Diesel Oil ImportadoLitro0.82

(Comunicación).- Instruyese al Ministerio de Hacienda a publicar en medios de prensa escrita de circulación nacional y oral la entrada en vigencia e implicaciones de la presente norma legal. El Consejo Nacional de Política Económica analizará dentro de los siguientes 30 días sobre necesidad de ajustar la tasa del IEHD citada en el artículo precedente.
(Comercialización de la Producción de Refinerías).- Las refinerías en actual funcionamiento y las nuevas refinerías a instalarse en el país comercializarán su producción de Productos Regulados a través de Distribuidores Mayoristas Independientes únicamente, salvo lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Nominación de Plazas y Volúmenes para Comercialización Mayorista de Carburantes aprobado por Decreto Supremo Nº 25503 de 3 de septiembre de 1999.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25753, 25 de abril de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTasa del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados IEHD Distribuidores Mayoristas.
KeywordsGaceta 2215, 2000-04-25, Decreto Supremo, abril/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23317
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-843R1] Bolivia: Ley Nº 843R1, 20 de mayo de 1995
Apruébase el Texto Ordenado de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986, conforme a lo dispuesto en el Articulo 4° de la Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de 1994, en sus XI Títulos, 39 Capítulos y 105 Artículos.
[BO-L-843R2] Bolivia: Ley Nº 843R2, 6 de mayo de 1997
Créase en todo el territorio nacional un impuesto que se denominará Impuesto al Valor Agregado (IVA)
[BO-L-1981] Bolivia: Ley Nº 1981, 27 de mayo de 1999
Se fusiona el Margen Fijo del Régimen de Precios de los Productos de Petróleo determinado por el Decreto Supremo N° 24914 del 5 de diciembre de 1997, al Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD)
[BO-DS-25503] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25503, 3 de septiembre de 1999
Apruébase el Reglamento de Licitación de los Productos Regulados de las Refinerías Gualberto Villarroel, Guillermo Elder Bell y Carlos Montenegro denominadas las Refinerías del País.
[BO-L-2047] Bolivia: Ley Nº 2047, 28 de enero de 2000
Sustituciones en el anexo del Art. 79°, Art,106°,l 12 y 113 Ley 843 (Texto Ordenado vigente)

Referencias a esta norma

[BO-DS-25760] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25760, 27 de abril de 2000
Modifícase el Decreto Supremo Nº 25753 de 25 /04/ 2000.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.