CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto y ámbito de aplicación) El presente Decreto Supremo reglamenta el procedimiento de “autofacturación” por parte del sector exportador por la compra de minerales y metales a personas naturales no inscritas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), conforme a lo establecido en el primer párrafo del Artículo 28 del Decreto Supremo Nº 23670 de 8 de noviembre de 1993.
Artículo 2°.- (Autofacturación e información)
Los exportadores de minerales, metales y manufactura de metales, por la compra en el mercado interno de minerales o metales a personas naturales no inscritas en el RUC, deberán emitir el primer día hábil del mes siguiente a la realización de dichas compras, una sola autofactura consolidando todas las compras realizadas en el anterior período fiscal.
Artículo 3°.- (Declaración del IVA) El exportador hasta la fecha de vencimiento de presentación de la declaración del IVA, conforme a las disposiciones legales aplicables, deberá declarar el impuesto, a efectos del cómputo de débitos y créditos fiscales únicamente por las ventas y compras respaldadas con facturas normales.
Artículo 4°.- (Devolución del IVA) La devolución del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la actividad exportadora de minerales, metales y manufactura de metales, se sujetará al Reglamento para la Devolución de Impuestos a las Exportaciones.
Artículo 5°.- (Información) El exportador después de hacer efectiva la exportación, dentro de los diez (10) días siguientes, deberá informar a la Administración Tributaria la realización de la exportación, de acuerdo a las reglas exigidas por dicha Administración.
Artículo 6°.- (Pago efectivo del IVA) Cuando no se hubiere realizado la exportación, dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a la fecha de emisión de la autofactura, deberá pagarse el IVA correspondiente más los
accesorios, conforme a lo establecido en el Código Tributario, debiendo procederse en la forma que a continuación se indica:
El impuesto deberá ser empozado hasta la fecha de vencimiento del período fiscal en el que vence el plazo de ciento ochenta (180) días antes citado.
Tanto el débito fiscal como el crédito fiscal generado por la autofactura cuyo empoce se hizo efectivo, deberá consignarse en la declaración del IVA en el período correspondiente, a efectos de la declaración del crédito fiscal.
Artículo 7°.- (Montos máximos para la devolución del IVA) La devolución del IVA a los exportadores que utilicen la modalidad de autofacturación, se sujetará a las siguientes reglas:
En el caso de exportación de manufactura de oro se devolverá el impuesto hasta un monto máximo igual a la alícuota del IVA aplicada al monto resultante de la diferencia entre el Valor FOB de exportación y el valor total del volumen de oro contenido en la exportación, éste último valor será definido según la cotización oficial del oro a la fecha de exportación.
En el caso de la exportación de minerales y metales, se restituirá el IVA hasta el monto resultante de aplicar la siguiente formula:
DMIVA = [(VFOBX - GR) - (VMA)] x IVA
DMIVA = monto máximo de devolución del IVA
VFOBX = valor FOB de exportación
GR = gastos de realización
VMA = valor del mineral o metal autofacturado
IVA = alícuota del IVA
En el caso a que se refiere el inciso b) del presente Artículo, el valor del mineral o metal se determinará conforme a la cotización oficial a la fecha de exportación.
En los casos en que no se determinen los gastos de realización, se presumirá que los mismos alcanzan a un cuarenta y cinco por ciento (45%) del valor del mineral. Los gastos de realización consignados en la declaración de exportación deben estar respaldados por las condiciones contratadas por el comprador de mineral o metal.
Artículo 8°.- (Operaciones en el mercado interno) Las operaciones de compra de minerales o metales con destino al mercado interno, se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 23670 de 8 de noviembre de 1993.
Artículo final 1°.- El Servicio Nacional de Impuestos Internos, mediante resolución administrativa, aprobará el Reglamento Operativo del presente Decreto Supremo, así como el contenido y formato de los correspondientes formularios y registros.
Artículo final 2°.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.
Norma | Bolivia: Reglamento de Autofacturación para el Sector Exportador de Minerales, Metales y Manufactura de Metales, DS Nº 25705, 14 de marzo de 2000 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Procedimiento de “autofacturación” por parte del sector exportador por la compra de minerales y metales a personas naturales no escritas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). | ||||
Keywords | Gaceta 2204, 2000-03-14, Decreto Supremo, marzo/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/12994 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, . Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Ramiro Cavero Uriona, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Juán Antonio Chahin Lupo, Luis Fernando Quiroga Ramírez, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Ronald MacLean Abaroa. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.