Bolivia: Decreto Supremo Nº 25683, 25 de febrero de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que los artículos 55, 56 y 57 de la Ley de Pensiones 1732 de 29 noviembre de 1996 disponen la liquidación de los entes gestores de cualquier naturaleza que administren de manera exclusiva los regímenes y seguros especiales de la seguridad social boliviana, debiendo su patrimonio ser objeto de administración y liquidación a cargo de la Unidad de Reordenamiento dependiente de la entonces Secretaría Nacional de Pensiones y hoy del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, de acuerdo al artículo 25 de la Ley Nº 1778 de 16 de septiembre de 1997, disponiendo además que los afiliados al sistema de reparto con rentas en curso de pago cobrarán sus rentas del Tesoro General de la Nación;
  • Que el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 24433 de 12 de diciembre de 1996 dispuso que el manejo y disposición de los recursos económicos de los entes gestores se ejecutará por la Unidad de Reordenamiento, mediante el Tesoro General de la Nación, para el pago de haberes y beneficios sociales al personal de esos entes, así como la cancelación de las rentas en curso de pago, rentas devengadas, pago por los servicios indispensables y el reembolso al Tesoro General de la Nación de los recursos anticipados para estos propósitos;
  • Que el Poder Legislativo autorizó al Ministerio de Hacienda mediante el artículo 18 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1, 999, ejerciendo la atribución que el numeral 8 del artículo 59 de la Constitución Política del Estado el otorga, recibir la transferencia de bienes inmuebles de la liquidación de las entidades comprendidas en los artículos 55 y 56 de la Ley de Pensiones, por concepto de reposición de recursos que el Tesoro General de la Nación asignó y asignará para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la mencionada Ley Nº 1732;
  • Que es necesario dotar al Ministerio de Hacienda, en forma inmediata, un bien apto para su funcionamiento así como el desarrollo regular y continuo de sus actividades y funciones, transfiriéndole para el efecto un inmueble cuya liquidación se halle a cargo de la Unidad de Reordenamiento dependiente del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- El Ministerio de Comercio Exterior e Inversión transferirá al Ministerio de Hacienda, en cumplimiento del artículo 18 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre 1, 999 de administración presupuestaria y mediante la Unidad de Reordenamiento, el inmueble de exFoncomin ubicado en la avenida 20 de Octubre número 2038 de la ciudad de La Paz, por el precio base del correspondiente avalúo, con cargo a los recursos que el Tesoro General de la Nación asignó y asignará para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en la Ley de Pensiones.

Artículo 2°.- Se autoriza a los Ministerios de Comercio Exterior e Inversión y de Hacienda proceder respectivamente a la inmediata entrega y recepción del referido inmueble, cuyos ambientes e instalaciones se destinan al funcionamiento de las oficinas del Ministerio de Hacienda, entretanto se realice los trámites de perfeccionamiento de la transferencia, cuyos gastos correrán a cargo del Tesoro General de la Nación.


Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Hacienda y Comercio Exterior e Inversión, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de febrero del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jaime Alvarez Fortún, MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25683, 25 de febrero de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl Ministerio de Comercio Exterior e Inversión transferirá el inmueble del ex Foncomin de la ciudad de La Paz en favor del Ministerio de Hacienda
KeywordsGaceta 2202, 2000-02-29, Decreto Supremo, febrero/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/12972
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jaime Alvarez Fortún, MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones
[BO-DS-24433] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24433, 12 de diciembre de 1996
A partir de la dictación del presente Decreto Supremo, se levanta la retención de fondos de las entidades gestoras dispuestos por el artículo 2 del Decreto Supremo No. 24414 de 15/11/1996.
[BO-L-1778] Bolivia: Ley Nº 1778, 18 de marzo de 1997
Modifícase el articulo 2° inciso 50, de la Ley 1768 de 10 de marzo de 1997, que sustituyó el artículo 261° del Código Penal
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193

Referencias a esta norma

[BO-DS-25778] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25778, 19 de mayo de 2000
En la transferencia del inmueble exFONCOMIN, comprenderá también los muebles, equipos y accesorios adheridos o instalados en el predio, lineas telefónicas y otros bienes muebles en favor del Ministerio de Hacienda.
[BO-DS-26111] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26111, 16 de marzo de 2001
El Ministerio de Comercio Exterior e Inversión transferirá el bien inmueble ubicado en la calle Loayza N° 612 esquina Ballivian de la ciudad de La Paz, ex FOCSSAP, a favor del Ministerio de Hacienda.

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