CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Tasa del IEHD) En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Nº 2047 de 28 de enero de 2000, que sustituye el Artículo 113 de la Ley Nº 843 (texto ordenado vigente), se establece la siguiente tasa del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados IEHD:
PRODUCTO | UNIDAD DE MEDIDA | TASA DEL IEHD EN BOLIVIANOS |
Diesel mil Importado | Litro | 0.82 |
Artículo 2°.- (Comunicación) Instruyese al Ministerio de Hacienda a publicar en medios de prensa escrita y oral de circulación nacional la entrada en vigencia e implicaciones de la presente norma legal, que tendrá una vigencia máxima de 60 días.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25680, 25 de febrero de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | En aplicación a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2047 de 28 ded enero de 2000, que sustituye el artículo 113 de la Ley 843 (texto ordenado vigente), se establece la tasa de impuesto especial de Hidrocarburos y Derivados IEHD. | ||||
Keywords | Gaceta 2201, 2000-02-25, Decreto Supremo, febrero/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/12969 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jaime Alvarez Fortún, MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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