CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se establecen nuevas fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago de los siguientes impuestos de liquidación periódica mensual.
DIGITO | VENCIMIENTO |
0 | Hasta el día 13 de cada mes |
1 | Hasta el día 14 de cada mes |
2 | Hasta el día 15 de cada mes |
3 | Hasta el día 16 de cada mes |
4 | Hasta el día 17 de cada mes |
5 | Hasta el día 18 de cada mes |
6 | Hasta el día 19 de cada mes |
7 | Hasta el día 20 de cada mes |
8 | Hasta el día 21 de cada mes |
9 | Hasta el día 22 de cada mes |
Artículo 2°.- En cuanto al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, se mantienen los vencimientos establecidos en el artículo 39 del Decreto Supremo Nº 24051 de 29 de junio de 1995, sin perjuicio de que los contribuyentes o responsables puedan presentar anticipadamente sus Estados Financieros y declaraciones juradas.
Artículo 3°.- En todos los casos, cuando las fechas señaladas en el artículo primero del presente decreto supremo vencieren en día inhábil para la Administración Tributaria, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
Artículo 4°.- La presentación de declaraciones juradas y pago de impuestos, fuera de las fechas fijadas en el presente decreto supremo, importará la aplicación de los recargos y sanciones establecidos por Ley.
Artículo 5°.- Queda abrogado el Decreto Supremo Nº 25512 de 17 de septiembre de 1999.
Artículo 6°.- Las nuevas fechas de vencimiento dispuestas por el presente decreto supremo, tendrán vigencia a partir del primer período fiscal siguiente al mes de su publicación.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25619, 17 de diciembre de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se establecen nuevas fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y el pago de impuestos de liquidación periódica mensual. | ||||
Keywords | Gaceta 2190, 1999-12-24, Decreto Supremo, diciembre/1999 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20557 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga. Jaime Delgadillo Velasquez MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Jaime Alvarez Fortún MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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