Bolivia: Decreto Supremo Nº 25262, 30 de diciembre de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que como emergencia de las medidas de capitalización aplicadas en YPFB. las nuevas funciones especificas de esta empresa dieron delimitadas mediante la Ley de Hidrocarburos Nº 1689 de 30 de abril de 1996;
  • Que por Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997. el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, debe ejecutar las actividades correspondientes a los procesos de privatización y capitalización de las empresas del sector público:
  • Que se han iniciado los procesos de contratación de bancos de inversión para la realización de los estudios correspondientes de las siguientes unidades económicas de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB): 1) Plantas de Almacenaje de Carburantes. II) Redes de Distribución de Gas Natural de propiedad y/o con participación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), III) Estaciones de Servicio de Carburantes, IV) Plantas Engarrafados de Gas Licuado. V) Estaciones de Servicio de Aeropuertos y VI) Refinerías de Petróleo y Poliductos;
  • Que tratándose de bienes y/o activos que corresponden al Estado, es deber del Supremo Gobierno disponer la protección de las unidades económicas referidas precedentemente, mientras dure el proceso de reordenamiento, antes de proceder al defino de los mismos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- En tanto dure el reordenamiento de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, proceso a cargo del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, dicha empresa no podrá disponer de ningún bien inmueble, sin previa autorización del Consejo Nacional de Política Económica (CONAPE). que deberá definir la procedencia para disponer del bien inmueble, en el marco de la Ley Nº 1178 y disposiciones reglamentarias, así como de la Ley Nº 1330 y decretos supremos Nº 23991, Nº 24873 y resolución suprema 216145, sobre la base de los estudios del Banco de Inversión a ser contratado al efecto.

Artículo 2°.- Los servidores públicos de las unidades económicas de YPFB son responsables de la administración, saneamiento legal oportuno, salvaguarda y mantenimiento de los bienes inmuebles hasta la finalización del proceso de reordenamiento.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián. Guido Náyar Parada. Fernando Kieffer Guzman, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano. Jorge Pacheco Franco. Tito Hoz de Vila Quiroga. Guillermo Cuentas Yañez. Leopoldo López Cossio. Oswaldo Antezana Vaca Diez. Erick Reyes Villa Bacigalupi. Jorge Crespo Velasco. Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25262, 30 de diciembre de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEn tanto dure el reordenamiento de Y.P.F.B., dicha empresa no podrá disponer de ningún bien inmueble, sin previa autorización del CONAPE, que deberá definir la procedencia para disponer del bien inmueble.
KeywordsDecreto Supremo, diciembre/1998
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25262.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián. Guido Náyar Parada. Fernando Kieffer Guzman, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano. Jorge Pacheco Franco. Tito Hoz de Vila Quiroga. Guillermo Cuentas Yañez. Leopoldo López Cossio. Oswaldo Antezana Vaca Diez. Erick Reyes Villa Bacigalupi. Jorge Crespo Velasco. Amparo Ballivián Valdés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1330] Bolivia: Ley de Privatización, 24 de abril de 1992
Ley de Privatización
[BO-DS-23991] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23991, 10 de abril de 1995
Todas las empresas y demás entidades públicas, propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, se someten, a partir de la promulgación del presente decreto supremo, a procesos de reordenamiento, de acuerdo a las normas contenidas en este cuerpo legal.
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24873] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24873, 20 de octubre de 1997
La Unidad de Reordenamiento cumplirá las funciones establecidas en la Ley de Pensiones 1732 de 29 /11/ 1996, decreto supremo, 23991 de 10 /04/ 1,995, resolución suprema 215521 de 13 de abril, de 1,995 y normas complementarias, bajo la dependencia del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.

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