Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- En tanto dure el reordenamiento de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, proceso a cargo del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, dicha empresa no podrá disponer de ningún bien inmueble, sin previa autorización del Consejo Nacional de Política Económica (CONAPE). que deberá definir la procedencia para disponer del bien inmueble, en el marco de la Ley Nº 1178 y disposiciones reglamentarias, así como de la Ley Nº 1330 y decretos supremos Nº 23991, Nº 24873 y resolución suprema 216145, sobre la base de los estudios del Banco de Inversión a ser contratado al efecto.
Artículo 2°.- Los servidores públicos de las unidades económicas de YPFB son responsables de la administración, saneamiento legal oportuno, salvaguarda y mantenimiento de los bienes inmuebles hasta la finalización del proceso de reordenamiento.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25262, 30 de diciembre de 1998 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | En tanto dure el reordenamiento de Y.P.F.B., dicha empresa no podrá disponer de ningún bien inmueble, sin previa autorización del CONAPE, que deberá definir la procedencia para disponer del bien inmueble. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, diciembre/1998 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25262.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián. Guido Náyar Parada. Fernando Kieffer Guzman, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano. Jorge Pacheco Franco. Tito Hoz de Vila Quiroga. Guillermo Cuentas Yañez. Leopoldo López Cossio. Oswaldo Antezana Vaca Diez. Erick Reyes Villa Bacigalupi. Jorge Crespo Velasco. Amparo Ballivián Valdés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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