CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- A partir de la fecha, se elimina la entrega obligatoria de divisas al Banco Central de Bolivia, provenientes de todas las exportaciones nacionales.
Artículo 2°.- Para efectos estadísticos, la Dirección General de Aduanas continuará enviando al Banco Central de Bolivia una copia de las pólizas necesarias para efectuar las exportaciones.
Artículo 3°.- Los descargos de divisas en curso y aquellos atrasados o pendientes, comprendidos en lo previsto por el Decreto Supremo Nº 24485 del 29 de enero de 1997, se sujetarán a los procedimientos establecidos en la Resolución No 101/97 de 22/04/97 del Directorio del Banco Central de Bolivia.
Artículo 4°.- El Directorio del Banco Central de Bolivia, en aplicación de la Ley Nº 1670 del 31 de octubre de 1995, regulará el funcionamiento del mercado de divisas y emitirá las disposiciones reglamentarias referidas al régimen cambiario del país.
Artículo 5°.-
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24756, 31 de julio de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | A partir de la fecha, se elimina la entrega obligatoria de divisas al Banco Central de Bolivia, provenientes de todas las exportaciones nacionales. | ||||
Keywords | Gaceta 2021, 1997-07-31, Decreto Supremo, julio/1997 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16313 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de La Presidencia e Interino de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, Ministro Suplente sin Cartera Responsable de Capitalizacion, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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