Bolivia: Decreto Supremo Nº 24756, 31 de julio de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLI CA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1670 del 31 de octubre de 1995, faculta al Banco Central de Bolivia a establecer el régimen cambiario, a ejecutar la política cambiaria, así como a normar las operaciones financieras con el extranjero realizadas por personas o entidades públicas o privadas
  • Que el comportamiento de las reservas internacionales muestra una clara tendencia a satisfacer las necesidades de divisas, tanto de los importadores de bienes y servicios como del sector financiero.
  • Que el modelo de desarrollo económico vigente en el país se basa en el libre desenvolvimiento de los mercados.
  • Que es necesario generar mejores condiciones para favorecer la competitividad de la oferta exportable, facilitando el desenvolvimiento de dicho sector.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- A partir de la fecha, se elimina la entrega obligatoria de divisas al Banco Central de Bolivia, provenientes de todas las exportaciones nacionales.

Artículo 2°.- Para efectos estadísticos, la Dirección General de Aduanas continuará enviando al Banco Central de Bolivia una copia de las pólizas necesarias para efectuar las exportaciones.

Artículo 3°.- Los descargos de divisas en curso y aquellos atrasados o pendientes, comprendidos en lo previsto por el Decreto Supremo Nº 24485 del 29 de enero de 1997, se sujetarán a los procedimientos establecidos en la Resolución No 101/97 de 22/04/97 del Directorio del Banco Central de Bolivia.

Artículo 4°.- El Directorio del Banco Central de Bolivia, en aplicación de la Ley Nº 1670 del 31 de octubre de 1995, regulará el funcionamiento del mercado de divisas y emitirá las disposiciones reglamentarias referidas al régimen cambiario del país.

Artículo 5°.-

  1. Se abrogan las siguientes disposiciones legales:
    1. El Decreto Supremo Nº 24485 del 29 de enero de 1997.
    2. El Decreto Supremo Nº 21714 del 23 de septiembre de 1987.
    3. El Decreto Supremo Nº 21136 del 16 de noviembre de 1985.
  2. Se derogan las siguientes disposiciones legales:
    1. El Decreto Supremo Nº 21660 del 10 de julio de 1987, en su artículo 134.
    2. El Decreto Supremo Nº 21060 del 29 de agosto de 1985, en sus artículos 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16 17, 19.20 y 22.
    3. El Decreto Supremo Nº 8986 del 7 de noviembre de 1969, en su artículo 2.
    4. El Decreto Supremo Nº 8959 del 25 de octubre de 1969, en su artículo 2.
  3. Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
    El Sr. Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de La Presidencia e Interino de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, Ministro Suplente sin Cartera Responsable de Capitalizacion, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24756, 31 de julio de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioA partir de la fecha, se elimina la entrega obligatoria de divisas al Banco Central de Bolivia, provenientes de todas las exportaciones nacionales.
KeywordsGaceta 2021, 1997-07-31, Decreto Supremo, julio/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16313
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de La Presidencia e Interino de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, Ministro Suplente sin Cartera Responsable de Capitalizacion, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-8959] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8959, 25 de octubre de 1969
El Banco Central de Bolivia venderá divisas extranjeras, de libre convertibilidad al Estado.
[BO-DS-8986] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8986, 7 de noviembre de 1969
Las ventas de divisas del Departamento Monetario del Banco Central de Bolivia a su Departamento Bancario.
[BO-DS-21060] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21060, 29 de agosto de 1985
Nueva Política Económica
[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:
[BO-DS-24485] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24485, 29 de enero de 1997
Se concede un plazo perentorio de noventa (90) días calendario computables a partir de la fecha de promulgación del presente decreto supremo, para que el sector exportador proceda a la entrega al Banco Central de Bolivia de todas las divisas de plazo vencido.

Véase también

[BO-L-1670] Bolivia: Ley de Banco Central de Bolivia, 31 de octubre de 1995
Ley de Banco Central de Bolivia
[BO-DS-24485] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24485, 29 de enero de 1997
Se concede un plazo perentorio de noventa (90) días calendario computables a partir de la fecha de promulgación del presente decreto supremo, para que el sector exportador proceda a la entrega al Banco Central de Bolivia de todas las divisas de plazo vencido.

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