Bolivia: Decreto Supremo Nº 24595, 6 de mayo de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 22237 de 30 de junio de 1989 incrementa hasta el 65% las transferencias de recursos que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos efectúa en favor del Tesoro General de la Nación, por la venta de Hidrocarburos del mercado interno.
  • Que por el proceso de capitalización, las Empresas productoras Chaco S.A. M. y Andina S.A. M. deben cancelar directamente las regalías y participaciones, en favor de los entes públicos beneficiarios, conforme a lo establecido en la Ley de Hidrocarburos (Ley Nº 1689).
  • Que habiendo quedado el sistema de Refinación y Comercialización de Hidrocarburos bajo la responsabilidad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos-Estatal, se hace necesario reglamentar el nuevo sistema de transferencia al Tesoro General de la Nación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- A partir de la fecha Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Estatal deberá transferir al Tesoro General de la Nación el cuarenta y cinco por ciento (45%) de sus ventas netas diarias en el Mercado Interno-Producción Nacional con cargo a los impuestos por IVA, IT e I. E. H. D. Esta transferencia no incluye las tasas de regulación, establecidas en la Ley Nº 1689, las mismas que serán pagadas directamente por Y. P. F. B. a la Superintendencia de Hidrocarburos.

Artículo 2°.- A partir del mes de mayo 1997, cada mes el T. G. N. emitirá notas de crédito fiscal que podrán ser transferibles, endosables y negociables, en favor de Y. P. F. B. por un monto equivalente al crédito fiscal IVA generado por sus compras en el mercado interno durante el mes anterior.

Artículo 3°.- Los certificados de crédito fiscal no negociables emitidos o a emitirse por la gestión 1996 y el primer trimestre de 1997, podrán ser utilizados para el pago de obligaciones tributarias pendientes con la Dirección General de Impuestos Internos, Dirección General de Aduanas y/u honrar sus deudas con el T. G. N.

Artículo 4°.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24595, 6 de mayo de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioA partir de la fecha YPFB Estatal deberá transferir al TGN el 45% de sus ventas netas diarias en el Mercado Intern Producción Nacional con cargo a los impuestos por IVA, IT e I.E.H.D..
KeywordsGaceta 2000, 1997-06-06, Decreto Supremo, mayo/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18123
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22237] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22237, 30 de junio de 1989
Se incrementa hasta 65%, a partir ct fecha las transferencias recursos de Y.P.F.B.
[BO-L-1689] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 30 de abril de 1996
Ley de Hidrocarburos

Referencias a esta norma

[BO-DS-24755] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24755, 31 de julio de 1997
Autorizar a YPFB a que por delegación del T.G.N., emita con cargo a su presupuesto notas de crédito fiscal en favor de las empresas distribuidoras de carburantes cuando éstas le compren gasolina y diesel.
[BO-DS-24791] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24791, 4 de agosto de 1997
Se autoriza a Y.P.F.B. a internar al país hasta 38,215 barriles de diesel oíl.
[BO-DS-24942] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24942, 26 de enero de 1998
Sustitúyese el tenor del artículo 2 del decreto supremo 24595 de 6/05/1,997.

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