Bolivia: Decreto Supremo Nº 22237, 30 de junio de 1989

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el impago por la República Argentina de facturas vencidas, por exportaciones de gas natural boliviano, perturba el equilibrio de las finanzas públicas de la Nación;
  • Que obligaciones perentorias del Tesoro General de la Nación tanto internas como externas, no pueden ser honradas en su integridad por esa causa, situación que es preciso solucionar;
  • Que el Estado ve necesario reajustar, para ese fin el cumplimiento de sus principales objetivos dentro de la nueva política económica, el porcentaje de transferencias que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos efectúa al tesoro General de la Nación, por la venta interna de hidrocarburos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se incrementa hasta sesenta y cinco por ciento (65%), a partir de la fecha, las transferencias de recursos que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos efectuá en favor del Tesoro General de la Nación, por la venta de hidrocarburos en el mercado interno.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de mis novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Ferando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22237, 30 de junio de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe incrementa hasta 65%, a partir ct fecha las transferencias recursos de Y.P.F.B.
KeywordsGaceta 1605, 1989-07-07, Decreto Supremo, junio/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18532
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1605 - Publicado el: 1989-07-07, 1989.lexml
CreadorFdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Ferando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.
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Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-24595] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24595, 6 de mayo de 1997
A partir de la fecha YPFB Estatal deberá transferir al TGN el 45% de sus ventas netas diarias en el Mercado Intern Producción Nacional con cargo a los impuestos por IVA, IT e I.E.H.D..

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