CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a internar al país hasta 38, 215 barriles de diesel oíl de su propiedad, desde su terminal de Arica, Chile, debiendo esta empresa tramitar la autorización correspondiente ante la Secretaría Nacional de Defensa Social, liberándose de la presentación de los documentos exigidos en el Decreto Supremo Nº 22775 del 8 de abril de 1991.
Artículo 2°.- La póliza de importación consignará el precio CIF Arica del día de internación del diesel oíl para el pago de los impuestos y demás recargos de ley, para lo cual YPFB acreditará su derecho propietario.
Artículo 3°.- YPFB deberá cancelar al Tesoro General de la Nación el 45% del precio de comercialización en el mercado interno, en aplicación del Decreto Supremo Nº 24595 de 6 de mayo de 1997.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24791, 4 de agosto de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza a Y.P.F.B. a internar al país hasta 38,215 barriles de diesel oíl. | ||||
Keywords | Gaceta 2027, 1997-08-05, Decreto Supremo, agosto/1997 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16350 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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