CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorizar a YPFB a que por delegación del Tesoro General de la Nación, emita con cargo a su presupuesto notas de crédito fiscal en favor de las empresas distribuidoras de carburantes cuando éstas el compren gasolina y diesel.
YPFB, emitirá también estas notas de Crédito Fiscal a los fines de la regularización a la que se refiere el artículo 6 del presente decreto supremo.
Artículo 2°.- Las notas de crédito fiscal serán emitidas por YPFB en un equivalente que cubra el IVA correspondiente al monto del impuesto especial a los hidrocarburos y derivados, tomando en cuenta el volumen de venta mensual de gasolina especial, gasolina prémium y diesel oil. Estas notas serán intransferibles, no negociables ni endosables y serán utilizadas únicamente para el pago del IVA, teniendo validez legal de 60 días a partir de la fecha de emisión.
Artículo 3°.- YPFB emitirá las notas de crédito fiscal por lo menos siete días hábiles antes del cumplimiento del plazo del vencimiento para el pago del IVA por parte de las empresas distribuidoras.
Artículo 4°.- El importe de las notas de crédito fiscal emitidas por YPFB se deducirá cada mes del crédito fiscal IVA acumulado en el mismo período por YPFB.
Artículo 5°.- YPFB informará y detallará al TGN y a la DGII el monto de las notas de crédito emitido y los beneficiarios de las mismas.
Artículo 6°.- Otorgar por esta única vez a las empresas distribuidoras de carburantes y a YPFB el plazo de 60 días para la regularización o rectificación de sus declaraciones juradas correspondientes al IVA e IEHD, respectivamente por el período abril-julio de 1997.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24755, 31 de julio de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorizar a YPFB a que por delegación del T.G.N., emita con cargo a su presupuesto notas de crédito fiscal en favor de las empresas distribuidoras de carburantes cuando éstas le compren gasolina y diesel. | ||||
Keywords | Gaceta 2021, 1997-07-31, Decreto Supremo, julio/1997 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16312 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia e Interino de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, Ministro Suplente sin Cartera Responsable de Capitalizacion, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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