CONSIDERANDO:
EL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Dispónese la vigencia administrativa del Acuerdo de Complementación Económica No.36 suscrito en la ciudad brasileña de Fortaleza, entre el Gobierno de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), el 17 de diciembre de 1996, conducente a la conformación de una Zona de Libre Comercio entre Bolivia y el Mercado Común del Sur, a partir del 28 de febrero de 1997.
Artículo 2°.- El Gobierno de Bolivia se compromete, en cumplimiento del mencionado Acuerdo de Complementación Económica No.36, aplicar las concesiones arancelarias del Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) otorgadas a la importación de los productos originarios de los Estados Partes del MERCOSUR, de conformidad a los porcentajes y al cronograma de desgravación arancelaria establecidos en los siguientes Anexos del Programa de Liberación Comercial:
- Anexo 2: Los productos del Acuerdo de Complementación Económica No 34 con márgenes de preferencia entre 30% y 80%, y los productos sujetos a un cronograma de desgravación particular.
- Anexos 3 al 6: Listas de productos sensibles.
- Anexo 7: Productos de desgravación arancelaria inmediata al 100%.
Artículo 3°.- Las concesiones arancelarias del Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) para los productos no incluidos en las listas que integran los Anexos 2 al 7 del mencionado Acuerdo, se regirán de conformidad a los porcentajes y al cronograma de desgravación arancelaria previstos en el inciso a) del artículo 2 del Acuerdo de Complementación Económica No.36.
Artículo 4°.- Se dispone la no aplicación de restricciones no arancelarias a la importación de los productos señalados en los artículos 2 y 3 del presente Decreto Supremo, salvo lo dispuesto en los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, y manteniéndose las medidas existentes que constan en las Notas Complementarias del mencionado Acuerdo.
Artículo 5°.- Se debe cumplir, para los fines de los artículos 2 y 3 de este Decreto Supremo, con las condiciones sobre Normas de Origen previstas en el Régimen de Origen, contenido en el Anexo 9 del Acuerdo.
Artículo 6°.- Asimismo, Bolivia podrá aplicar las medidas de salvaguardia establecidas en el Anexo 10 del Acuerdo.
Artículo 7°.- Las controversias que surjan entre Bolivia y el MERCOSUR con relación a la interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Complementación Económica No.36 y en los instrumentos y Protocolos suscritos o que se suscriban en el marco del mismo, serán sometidas al procedimiento de Solución de Controversias establecido en el Anexo 11 del Acuerdo.
Artículo 8°.- Dispónese que no se aplicará, para los efectos del artículo 2 de este Decreto, el artículo único del Decreto Supremo Nº 14582 del 15 de mayo de 1977 ni la consiguiente disposición de la resolución ministerial 639/77 de 15 de julio de 1977, así como toda otra disposición legal contraria a este Decreto Supremo.
Artículo 9°.- Se abrogan los Decretos Supremos Nº 23827 y Nº 24059 de fechas 2 de agosto de 1994 y 6 de julio de 1995, respectivamente, referidos a la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial para la Liberación del Comercio de Hidrocarburos y sus derivados entre la República Argentina y la República de Bolivia.
Artículo 10°.- Se deroga el artículo 2, incisos a), c) y d) del Decreto Supremo Nº 22850 de 9 de julio de 1991 para los productos procedentes de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, regulados por el mecanismo de la Preferencia Arancelaria Regional (PAR).
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24503, 21 de febrero de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Dispónese la vigencia administrativa del Acuerdo de Complementación Económica No.36 suscrita entre el Gobierno de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay). | ||||
Keywords | Gaceta 1986, 1997-03-14, Decreto Supremo, febrero/1997 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10832 | ||||
Referencias | 1997.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, MINISTRO SUPLENTE DE GOBIERNO, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Oscar Sandoval Morón, MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar G., Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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