Bolivia: Decreto Supremo Nº 28192, 27 de mayo de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI mediante el Tratado de Montevideo de 1980, ratificado por la Ley Nº 871 de 27 de mayo de 1986 y, suscrito por la República de Bolivia el 12 de agosto de 1986, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio - ALALC.
  • Que el Gobierno de la República de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), en el marco del Tratado de Montevideo 1980, suscribieron en la ciudad brasileña de Fortaleza el 17 de diciembre de 1996, el Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 - ACE 36, conducente a la conformación de una Zona de Libre Comercio entre Bolivia y el bloque subregional del MERCOSUR, puesto en vigencia administrativa por el Gobierno de Bolivia, mediante Decreto Supremo Nº 24503 de 21 de febrero de 1997.
  • Que asimismo, el Gobierno de la República de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR, en ocasión de realizarse la VII Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del ACE Nº 36, en la ciudad de Montevideo - Uruguay, los días 14 y 15 de octubre de 2004, mediante Resolución MCS-BO Nº 02/2004 de 15 de octubre de 2004, aprobaron el “Acuerdo para la Facilitación del Comercio, mediante el establecimiento de Areas de Control Integrado en las fronteras entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia”.
  • Que con el fin de incorporar el mencionado Acuerdo para la Facilitación del Comercio mediante el establecimiento de Areas de Control Integrado en las fronteras, el Gobierno de la República de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR, suscribieron el Vigésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 en fecha 30 de diciembre de 2004, que en su Artículo 2 dispone que el presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente cuando cada una de las Partes Signatarias lo haya incorporado a su derecho interno.
  • Que es necesario disponer la vigencia administrativa del Vigésimo Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 36, para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno de Bolivia.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 19 de mayo de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se dispone la vigencia administrativa del Vigésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 - ACE 36 entre MERCOSUR y Bolivia, suscrito el 30 de diciembre de 2004, entre el Gobierno de la República de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), mediante el cual se incorpora al ACE Nº 36, el “Acuerdo para la Facilitación del Comercio mediante el establecimiento de Areas de Control Integrado en las fronteras entre los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Bolivia”.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Hacienda, Gobierno, Desarrollo Económico, Servicios y Obras Públicas, y Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Carlos Roca Avila Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Celestino Choque Vilca Ministro Interino de Educación, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28192, 27 de mayo de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe dispone la vigencia administrativa del Vigésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 - ACE 36 entre MERCOSUR y Bolivia (Acuerdo para la Facilitación del Comercio mediante el establecimiento de Areas de Control Integrado en las fronteras).
KeywordsGaceta 2754, 2005-06-03, Decreto Supremo, mayo/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25697
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Carlos Roca Avila Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Celestino Choque Vilca Ministro Interino de Educación, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-871] Bolivia: Ley Nº 871, 27 de mayo de 1986
Apruébase en su integridad el tratado de Montevideo de 1980 que instituye la asociación latinoamericana de integración, ALADI, suscrito en Montevideo Uruguay por los gobiernos de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú
[BO-DS-24503] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24503, 21 de febrero de 1997
Dispónese la vigencia administrativa del Acuerdo de Complementación Económica No.36 suscrita entre el Gobierno de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay).
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.

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