Bolivia: Decreto Supremo Nº 24440, 13 de diciembre de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que. el Decreto Supremo Nº 22775 de 8 de abril de 1991 aprobó las Disposiciones Generales del Régimen Arancelario de Importaciones, en sus treinta y un (31) Artículos contenidos en el anexo correspondiente. Bolivia como país miembro del Acuerdo de Cartagena debe dar cumplimiento a los compromisos contraídos dentro de la Comunidad Andina y a los convenios suscritos en el ámbito multilateral del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
  • Que, el desenvolvimiento dinámico del comercio exterior exige la actualización de las normas y procedimientos para el tratamiento tributario, así como la adecuación de la legislación nacional en materia de importaciones y otros regímenes aduaneros a la política de comercio exterior definida por el Gobierno Nacional haciéndose necesario establecer el nuevo Arancel Aduanero.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase las “Disposiciones Generales para los Regímenes Aduaneros de Importación e Internación Temporal” en sus trece (13) Capítulos y cincuenta y cinco (55) Artículos contenidos en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, que se aplicarán a partir de los treinta (30) días calendario después de la fecha de publicación del mismo, en sustitución de las “Disposiciones Generales del Régimen Arancelario de Importaciones” aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 22775 de 8 de abril de 1991.

Artículo 2°.- El Arancel Aduanero está conformado por el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA). cuya aplicación se ha dispuesto mediante Resolución Ministerial, y por las “Disposiciones Generales para los Regímenes Aduaneros de Importación e Internación Temporal” a que se refiere el Artículo precedente.

Artículo 3°.- Dentro del plazo de noventa (90) días calendario computables a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, la Secretaría Nacional de Hacienda, mediante Resolución Secretarial, deberá establecer las unidades de medida arancelarias para cada una de las subpartidas que conforman el Arancel Aduanero.

Artículo 4°.- Facultase a la Secretaria Nacional de Hacienda a disponer, mediante Resolución Secretarial la aplicación de las modificaciones al Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA).

Artículo 5°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda suscribir, mediante la Secretaria Nacional de Hacienda, los contratos pertinentes con las entidades de la red bancaria del país, a objeto que estas presenten, por cuenta de la Dirección General de Aduanas, los servicios necesarios para la recaudación de tributos.

Artículo 6°.- Abróganse los Decretos Supremos Nº 22775 de 8 de abril de 1991 y Nº 23342 de 2 de diciembre de 1992 y sus reglamentos; y deróganse todas las disposiciones legales contrarias a este Decreto Supremo.


El señor Ministro de listado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga. Franklin Anaya Vásquez, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux. José Guillermo Justiniano Sandoval, Raúl España Smith, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martin Arzabe, Mauricio Balcazar G., Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24440, 13 de diciembre de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase las "Disposiciones General para los Regímenes Aduaneros de Importación e Internación Temporal", Anexo en Edición Especia.
KeywordsDecreto Supremo, diciembre/1996
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24440.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga. Franklin Anaya Vásquez, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux. José Guillermo Justiniano Sandoval, Raúl España Smith, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martin Arzabe, Mauricio Balcazar G., Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-22775] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22775, 8 de abril de 1991
Se aprueba las "Disposiciones generales del régimen arancelario de importaciones", en sus treinta y un (31) artículos contenidos en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. "ARANCEL ADUANERO DE IMPORTACIONES"
[BO-DS-23342] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23342, 2 de diciembre de 1992
Se modifica el inciso A del Art. 20 de las Disposiciones Generales del Régimen Arancelario de Importaciones.

Abrogada por

[BO-DS-25870] Bolivia: Reglamento a la Ley de Aduanas (Ley 1990), DS Nº 25870, 11 de agosto de 2000
REGLAMENTO A LA LEY DE ADUANAS (Ley 1990)

Véase también

[BO-DS-22775] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22775, 8 de abril de 1991
Se aprueba las "Disposiciones generales del régimen arancelario de importaciones", en sus treinta y un (31) artículos contenidos en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. "ARANCEL ADUANERO DE IMPORTACIONES"

Referencias a esta norma

[BO-DS-24600] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24600, 6 de mayo de 1997
SISTEMA NACIONAL DE VALORACIÓN ADUANERA (ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DECLARACIÓN DEL VALOR EN ADUANA).
[BO-DS-24744] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24744, 31 de julio de 1997
Modificase los artículos 15, 16 y 24 e incorpórase el numeral 5 al literal A del artículo 33.
[BO-DS-25248] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25248, 14 de diciembre de 1998
Hasta el 30 /06/ 1999, se mantiene la prohibición de importación e internación a territorio nacional de vehículos automotores.
[BO-DS-25359] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25359, 22 de abril de 1999
Se dispone la aplicación rigurosa en todo el territorio de la República, de todas las normas, exigencias y requisitos vigentes para la importación, comercialización y tránsito por el país de los productos de origen agropecuario y agroindustrial (NANDINA).
[BO-DS-25393] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25393, 24 de mayo de 1999
Modifícase el artículo 1 del decreto supremo 25359 de 22 /04/ 1999.
[BO-DS-25784] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25784, 25 de mayo de 2000
Suspéndase por el plazo de 90 dias computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el pago del 3% del valor CI Frontera o CI Aduana, por concepto de levantamiento de abandono de las mercancias caidas en rezago en depósito aduanero o temporal..
[BO-DS-27322] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27322, 22 de enero de 2004
Aclarar los incisos i) y j) del Artículo 117 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (Vehículos automotores).

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