CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto aclarar los incisos i) y j) del Artículo 117 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, referido a los vehículos automotores que ingresan a territorio nacional.
Artículo 2°.- (Excepciones a la prohibicion) La prohibición contenida en el inciso i) y en el inciso j) del Artículo 117 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000, no alcanza a los siguientes vehículos automotores que ingresen a territorio nacional:
Artículo 3°.- (Disposicion transitoria) El Ministerio de Hacienda a través del Viceministerio de Política Tributaria, regularizará las importaciones y las admisiones temporales de los vehículos señalados en el Artículo 2 de este Decreto Supremo, que hayan ingresado a territorio nacional desde la vigencia del Reglamento a la Ley General de Aduanas, hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27322, 22 de enero de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aclarar los incisos i) y j) del Artículo 117 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (Vehículos automotores). | ||||
Keywords | Gaceta 2559, 2004-01-29, Decreto Supremo, enero/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24876 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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