CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se modifica el inciso A del Artículo 20 de las Disposiciones Generales del Régimen Arancelario de Importaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 22775, con el siguiente texto:
“A.- Solamente los materiales inflamables o explosivos, productos de fácil descomposición, animales vivos, sueros, vacunas, otros elementos médicos, sustancias radiactivas, podrán acogerse al “Despacho de Emergencia” mediante agencia despachante de aduana, dando cumplimiento a los requisitos establecidos por Ley.
1) Las importaciones realizadas por el Honorable Cuerpo Diplomático y Consular acreditado en el país, Organismos Internacionales y las realizadas al amparo de Contratos y Convenios suscritos por el Gobierno, podrán acogerse al “Despacho de Emergencia” realizando el trámite respectivo ante las Administraciones de Aduanas por cuenta propia o mediante intervención de despachante de aduanas en forma optativa.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23342, 2 de diciembre de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifica el inciso A del Art. 20 de las Disposiciones Generales del Régimen Arancelario de Importaciones. | ||||
Keywords | Gaceta 1767, 1993-01-04, Decreto Supremo, diciembre/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9919 | ||||
Referencias | 1993.lexml | ||||
Creador | Fdo. LUIS OSSIO SANJINES, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landívar, Min. Presidencia de la República a. i., Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Oscar Daza Márquez, Min. Asuntos Urbanos a. i., José Luis Lupo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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