Bolivia: Decreto Supremo Nº 23342, 2 de diciembre de 1992

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 22775 de 8 de Abril de 1991 en su Artículo 1ro., el Gobierno de la Nación aprueba las Disposiciones Generales del Régimen Arancelario de Importaciones en sus treinta y uno (31) Artículos.
  • Que se hace necesario modificar el Artículo 20 de las mencionadas Disposiciones Generales con el fin de facilitar su aplicación para la extracción de mercancías de recintos fiscales tanto por los sectores de Comercio e Industria como para el Cuerpo Diplomático acreditado en el país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica el inciso A del Artículo 20 de las Disposiciones Generales del Régimen Arancelario de Importaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 22775, con el siguiente texto:

“A.- Solamente los materiales inflamables o explosivos, productos de fácil descomposición, animales vivos, sueros, vacunas, otros elementos médicos, sustancias radiactivas, podrán acogerse al “Despacho de Emergencia” mediante agencia despachante de aduana, dando cumplimiento a los requisitos establecidos por Ley.
1) Las importaciones realizadas por el Honorable Cuerpo Diplomático y Consular acreditado en el país, Organismos Internacionales y las realizadas al amparo de Contratos y Convenios suscritos por el Gobierno, podrán acogerse al “Despacho de Emergencia” realizando el trámite respectivo ante las Administraciones de Aduanas por cuenta propia o mediante intervención de despachante de aduanas en forma optativa.”


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landívar, Min. Presidencia de la República a. i., Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Oscar Daza Márquez, Min. Asuntos Urbanos a. i., José Luis Lupo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23342, 2 de diciembre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el inciso A del Art. 20 de las Disposiciones Generales del Régimen Arancelario de Importaciones.
KeywordsGaceta 1767, 1993-01-04, Decreto Supremo, diciembre/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9919
Referencias1993.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landívar, Min. Presidencia de la República a. i., Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Oscar Daza Márquez, Min. Asuntos Urbanos a. i., José Luis Lupo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-24440] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24440, 13 de diciembre de 1996
Apruébase las "Disposiciones General para los Regímenes Aduaneros de Importación e Internación Temporal", Anexo en Edición Especia.

Véase también

[BO-DS-22775] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22775, 8 de abril de 1991
Se aprueba las "Disposiciones generales del régimen arancelario de importaciones", en sus treinta y un (31) artículos contenidos en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. "ARANCEL ADUANERO DE IMPORTACIONES"

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