CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Ratifícase las resoluciones 27/92 de 27 de agosto de 1992, 30/92 de 4 de septiembre de 1992 y 34. A/92 de 31 de octubre de 1992 del Comité de Financiamiento Externo que aprueban la contratación de los agentes fiscal, de clausura y colateral, el programa de reducción de deuda boliviana 1992 y el memorandum de oferta respectivamente, actuando el Banco Central de Bolivia en tal programa como deudor emisor y la República como garante, en representación de las entidades y dependencias del Estado, alcaldías municipales, corporaciones de desarrollo, empresas públicas, bancos estatales y empresas o entidades privadas con aval de la banca estatal del país comprometidas en el endeudamiento con la banca internacional, cuyo marco legal constituyen el acuerdo de refinanciamiento de 1981, su enmienda de año 1987 y el Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987.
Artículo 2°.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia efectuar, por si y a nombre del Estado asi como de las agencias estatales y las empresas o entidades privadas involucradas con aval de la banca estatal del país, en ejecución del programa y conforme a lo previsto en éste, la recompra en efectivo de la deuda comercial pendiente con la banca internacional al precio del dieciséis por ciento (16%) del valor del capital adeudado, en la fecha de cierre y de acuerdo con los términos y condiciones del programa y memorandum de oferta, cuyo monto será pagado con fondos de donaciones comprometidas.
Artículo 3°.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia efectuar por si y por el Estado boliviano asi como por las agencias estatales y las empresas o entidades con aval de la banca estatal del país involucradas, con la garantía de la República, representada por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación, la emisión de manera concurrente o alternativa de bonos de canje de 30 años plazo y/o de bonos sociales ambientales de corto plazo (9 meses/271 días) y proceder a su canje por deuda externa comercial pendiente de pago con la banca privada internacional, de acuerdo con los términos y condiciones del programa y del memorándum de oferta.
Artículo 4°.- La recompra en efectivo y el canje de deuda comercial externa constituirán respecto a los acreedores que participen, en la medida de su deuda recomprada o canjeada, pago total asi como definitivo y consiguiente extinción de la deuda originaria, incluyendo capital, intereses vencidos, intereses penales y cualquier otro cargo o pago inherente a dicha deuda o su servicio pendiente en favor de tales acreedores.
Artículo 5°.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Fondo de Inversión Social suscribir los convenios que fueren requeridos para la implementación del programa, en base a los bonos sociales ambientales, de acuerdo a lo previsto en el programa y memorándum de oferta.
Artículo 6°.- Se autoriza al Comité de Financiamiento Externo, Ministro de Planeamiento y Coordinación y Banco Central de Bolivia continuar, con el apoyo del Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, todas las gestiones y negociar todos los convenios y acuerdos adicionales que fueren necesarios para culminar exitosamente el programa. Autorízase al Ministro de Planeamiento y Coordinación, en representación de la República de Bolivia, y al Presidente y Gerente General del Banco Central de Bolivia, en representación de su institución bancaria asi como de las agencias estatales y/o entidades privadas con aval de la banca estatal del país involucradas, en lo que corresponda a cada uno, suscribir todos los convenios y acuerdos necesarios, incluyendo, pero no limitándose al contrato de renuncia temporal de prescripción (“tolling agreement”), el contrato de canje de bonos (“bond exchange agreement”), el contrato de agencia fiscal de bonos de canje (“Bolivian exchange bond fiscal agency agreement”), contrato de prenda colateral de los bonos de canje (“Bolivian exchange bond colateral pledge agreement”) y el convenio de donaciones (“grant agreement”) , con las contrapartes que correspondan.
Artículo 7°.- Este decreto supremo es obligatorio y rige desde el día de su fecha, de conformidad con la última parte del artículo 81 de la Constitución Política del Estado.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23393, 29 de enero de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Programa de reducción de la deuda externa 1992 de Bolivia. | ||||
Keywords | Gaceta 1771, 1993-02-05, Decreto Supremo, enero/1993 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9982 | ||||
Referencias | 1993.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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