Bolivia: Decreto Supremo Nº 23393, 29 de enero de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que 1a política económica del Gobierno prevé reducir al máximo posible la carga de la deuda externa comercial vencida con la banca privada internacional;
  • Que el Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1990 creó el Comité de Financiamiento Externo (COFINEX), con la finalidad, entre otras, de definir estrategias en materia de renegociación de la deuda externa;
  • Que COFINEX encomendó al Embajador del país en los Estados Unidos de América, mediante resolución 13/92, las negociaciones ante la banca privada internacional acreedora de Bolivia para lograr la reducción de la deuda externa comercial;
  • Que representantes del Gobierno y de la banca privada internacional se reunieron en varias oportunidades, como efecto de tales negociaciones, acordando un nuevo programa de reducción de la deuda 1992 de Bolivia a financiarse particularmente con donaciones de otros paIses e instituciones internacionales, programa que contiene las opciones de recompra directa en efectivo y canje de deuda por bonos, en dos modalidades: bonos de canje a 30 años y bonos sociales ambientales a un valor básico equivalente al 16% del capital adeudado, considerando que los títulos de deuda boliviana en el mercado secundario han merecido una revalorización por la solidez y estabilidad de la economía del país;
  • Que el Comité de Financiamiento Externo aprobó mediante resoluciones 27/92 de 27 agosto de 1992, 30/92 de 4 de septiembre de 1992 y 34-A del 31 de octubre de 1992, la contratación de los agentes fiscal, de clausura y colateral, el programa de reducción de la deuda 1, 992 y el memorándum de oferta, a fin de viabilizar el programa de reducción de la deuda;
  • Que el programa es de gran beneficio para el Estado boliviano y las entidades involucradas, al continuar resolviendo su endeudamiento, además de fortalecer la estabilización económica, promover programas de carácter social y ambiental asi como confirmar la plena confianza de la comunidad financiera privada internacional en el país;
  • Que es necesario, como parte de esta negociación y a fin de evitar acciones perjudiciales al programa, que la República y el Banco Central de Bolivia, por si y por las entidades y empresas públicas, bancos estatales y empresa o entidades privadas con aval de la banca privada internacional, otorguen en beneficio de los acreedores un contrato de renuncia temporal de prescripción.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase las resoluciones 27/92 de 27 de agosto de 1992, 30/92 de 4 de septiembre de 1992 y 34. A/92 de 31 de octubre de 1992 del Comité de Financiamiento Externo que aprueban la contratación de los agentes fiscal, de clausura y colateral, el programa de reducción de deuda boliviana 1992 y el memorandum de oferta respectivamente, actuando el Banco Central de Bolivia en tal programa como deudor emisor y la República como garante, en representación de las entidades y dependencias del Estado, alcaldías municipales, corporaciones de desarrollo, empresas públicas, bancos estatales y empresas o entidades privadas con aval de la banca estatal del país comprometidas en el endeudamiento con la banca internacional, cuyo marco legal constituyen el acuerdo de refinanciamiento de 1981, su enmienda de año 1987 y el Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987.

Artículo 2°.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia efectuar, por si y a nombre del Estado asi como de las agencias estatales y las empresas o entidades privadas involucradas con aval de la banca estatal del país, en ejecución del programa y conforme a lo previsto en éste, la recompra en efectivo de la deuda comercial pendiente con la banca internacional al precio del dieciséis por ciento (16%) del valor del capital adeudado, en la fecha de cierre y de acuerdo con los términos y condiciones del programa y memorandum de oferta, cuyo monto será pagado con fondos de donaciones comprometidas.

Artículo 3°.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia efectuar por si y por el Estado boliviano asi como por las agencias estatales y las empresas o entidades con aval de la banca estatal del país involucradas, con la garantía de la República, representada por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación, la emisión de manera concurrente o alternativa de bonos de canje de 30 años plazo y/o de bonos sociales ambientales de corto plazo (9 meses/271 días) y proceder a su canje por deuda externa comercial pendiente de pago con la banca privada internacional, de acuerdo con los términos y condiciones del programa y del memorándum de oferta.

Artículo 4°.- La recompra en efectivo y el canje de deuda comercial externa constituirán respecto a los acreedores que participen, en la medida de su deuda recomprada o canjeada, pago total asi como definitivo y consiguiente extinción de la deuda originaria, incluyendo capital, intereses vencidos, intereses penales y cualquier otro cargo o pago inherente a dicha deuda o su servicio pendiente en favor de tales acreedores.

Artículo 5°.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Fondo de Inversión Social suscribir los convenios que fueren requeridos para la implementación del programa, en base a los bonos sociales ambientales, de acuerdo a lo previsto en el programa y memorándum de oferta.

Artículo 6°.- Se autoriza al Comité de Financiamiento Externo, Ministro de Planeamiento y Coordinación y Banco Central de Bolivia continuar, con el apoyo del Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, todas las gestiones y negociar todos los convenios y acuerdos adicionales que fueren necesarios para culminar exitosamente el programa. Autorízase al Ministro de Planeamiento y Coordinación, en representación de la República de Bolivia, y al Presidente y Gerente General del Banco Central de Bolivia, en representación de su institución bancaria asi como de las agencias estatales y/o entidades privadas con aval de la banca estatal del país involucradas, en lo que corresponda a cada uno, suscribir todos los convenios y acuerdos necesarios, incluyendo, pero no limitándose al contrato de renuncia temporal de prescripción (“tolling agreement”), el contrato de canje de bonos (“bond exchange agreement”), el contrato de agencia fiscal de bonos de canje (“Bolivian exchange bond fiscal agency agreement”), contrato de prenda colateral de los bonos de canje (“Bolivian exchange bond colateral pledge agreement”) y el convenio de donaciones (“grant agreement”) , con las contrapartes que correspondan.

Artículo 7°.- Este decreto supremo es obligatorio y rige desde el día de su fecha, de conformidad con la última parte del artículo 81 de la Constitución Política del Estado.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas así como Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23393, 29 de enero de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrograma de reducción de la deuda externa 1992 de Bolivia.
KeywordsGaceta 1771, 1993-02-05, Decreto Supremo, enero/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9982
Referencias1993.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:
[BO-DS-22407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22407, 11 de enero de 1990
Politicas de accion para consolidar la estabilidad y promover el crecimiento economico, el empleo, el desarrollo social y la modernizacion del Estado

Referencias a esta norma

[BO-DS-23480] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23480, 27 de abril de 1993
Se ratifica y homologa el convenio de donación suscrito la Rep. de Bolivia y del B.C.B. con la AIF.
[BO-DS-23849] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23849, 24 de agosto de 1994
Autorízase al Banco Central de Bolivia y al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico transigir con Woodstead Associates una solución definitiva de pago por $us. 756,768,61, que representa el 80% del capital adeudado $us. 945,960,77, pago que constituye la extinción total de la deuda, incluyendo intereses y gastos judiciales.

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