CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se derogan los artículos 46 y 55 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987 y todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Las solicitudes presentadas al Banco Central de Bolivia con anterioridad al presente Decreto Supremo serán tramitadas y resueltas conforme a las disposiciones derogadas, debiendo cumplir con todos los requisitos previstos por ley y los reglamentos que hubiesen dictado.
Artículo 3°.- Este Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación, de acuerdo con la última parte del artículo 81 de la Constitución Política del Estado.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22979, 20 de noviembre de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se derogan los artículos 46 y 55 del D.S. 21660 de 10 de julio de 1987 y todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, noviembre/1991 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9734 | ||||
Referencias | 1992.lexml | ||||
Creador | Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim. Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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