Bolivia: Decreto Supremo Nº 22862, 15 de julio de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 22664 de 5 de diciembre de 1990 establece las medidas necesarias para que el Banco Minero de Bolivia se adecúe a las nuevas politicas del Gobierno en materia económica y social;
  • Que es necesario modificar y ampliar el artículo segundo del citado Decreto Supremo Nº 22664.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificase el artículo segundo del Decreto Supremo Nº 22664 de 5 de diciembre de 1990, en los siguientes términos:

“ARTICULO SEGUNDO : Autorízase al Banco Minero de Bolivia contratar con cargo a su presupuesto, una empresa consultora especializada, bajo los parámetros establecidos por la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública creada por Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1990, para que se encargue de la evaluación del patrimonio del Banco. En base a dicha evaluación, se decidirá la privatización o la liquidación del Banco Minero de Bolivia. La Decisión indicada se tomará por el Gobierno nacional hasta el 31 de diciembre de 1991, por la correspondiente vía”
.

Artículo 2°.- La evaluación dispuesta en el artículo anterior debe concluir a más tardar el 31 de octubre de 1991 y será presentada al Gobierno para la adopción de la decisión que corresponda.

Artículo 3°.- El Banco Minero de Bolivia suspenderá a partir de la fecha toda nueva operación crediticia, con la única excepción de los préstamos con escrituras públicas firmadas por la entidad bancaria y sus prestatarios, o con documentos firmados por ambas partes y reconocidos o legalizados conforme a ley, en los dos casos con fechas anteriores a este decreto y pendientes solamente de los respectivos desembolsos.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22862, 15 de julio de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase el articulo segundo del decreto supremo 22664 de 5 de diciembre de 1,990, en los siguientes términos: "ARTICULO SEGUNDO: Autorizase al Banco Minero de Bolivia contratar con cargo a su presupuesto, una empresa consultora especializada, bajo los parámetros establecidos por la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública creada por decreto supremo 22407 de 11 de enero de 1,990, para que se encargue de la evaluación del patrimonio del Banco. En base a dicha evaluación, se decidirá la privatización o la liquidación del Banco Minero de Bolivia. La Decisión indicada se tomará por el Gobierno nacional hasta el 31 de diciembre de 1,991, por la correspondiente vía".
KeywordsGaceta 1703, 1991-08-16, Decreto Supremo, julio/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16882
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22407, 11 de enero de 1990
Politicas de accion para consolidar la estabilidad y promover el crecimiento economico, el empleo, el desarrollo social y la modernizacion del Estado
[BO-DS-22664] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22664, 5 de diciembre de 1990
Derógase el capítulo IX del Decreto Supremo 21660 de 10 de julio de 1987, referido al "BANCO MINERO DE BOLIVIA", en sus artículos 117 al 122 inclusive.

Referencias a esta norma

[BO-DS-23459] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23459, 31 de marzo de 1993
Se autoriza al Superintendencia de Bancos proseguir los trámites de ley para la liquidación del Banco Minero de Bolivia.
[BO-DS-23554] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23554, 21 de julio de 1993
Dispónese la transferencia por el Intendente especial de liquidación del Banco Minero de Bolivia del automóvil de esta institución bancaria, marca Nissan Laurel Altima M-240-GTS-R, Cód. Inv. 1-2-1-61-020-0004, chasis MA 31 552683 motor RB-24524-6 en línea, color guindo, placa LAS-626, modelo 1990, a los activos del Ministerio de Minería y Metalurgia.
[BO-DS-23926] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23926, 23 de diciembre de 1994
Autorízase a la Superintendencia de Bancos y Entidades aplicar en los procesos de liquidación del Banco Agrícola, Banco Minero de Bolivia y Fondo Nacional de Exploración Minera, los criterios y facilidades de pago que establecen los decretos supremos 23320, 23427, 23499 y 23670, así como el artículo 129 de la ley de Bancos y Entidades Financieras.
[BO-DS-24155] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24155, 1 de noviembre de 1995
Se dispone que el Fondo de Pensiones Básicas, cancele el pago correspondiente a los reajustes de las rentas en curso de pago de marzo /88 a febrero/90, incrementos no efectivizados de las gestiones 90 y 91 y los no cubiertos entre marzo /90 a septiembre /94, con transferencias efectuados por el Tesoro General de la Nación con cargo a los saldos transferidos por la Intendencia Especial de Liquidación del Banco Minero.

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