CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase el seguro social integrado para los transportistas y actividades afines, cuya gestión estará a cargo de una entidad denominada “Seguro Integrado del Transportista y Actividades Afines”, bajo un régimen especial de seguro social, con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión técnico-administrativa, economía y patrimonio propios, que funcionará bajo la responsabilidad de la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia.
Artículo 2°.- La población protegida por esta institución, está conformada por los transportistas, su núcleo familiar y personas que desempeñan actividades afines a este sector, conforme establece el Artículo 2o. del Decreto Supremo Nº 22703 de 3 de enero de 1991.
Artículo 3°.- Las prestaciones que otorgará el Seguro Integrado del Transportista y Actividades Afines, serán desarrolladas sobre la base del estudio matemático actuarial elaborado para dicho sector, en el cual se determinará el esquema de prestaciones para los seguros de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y sobrevivencia, así como el régimen de cuota mortuoria y gastos de funerales.
Artículo 4°.- El financiamiento de la nueva entidad, estará basado exclusivamente en los aportes laborales y renta de inversiones proveniente de las estaciones de servicio de gasolina y diesel, las mismas que para su construcción y operación deberán cumplir con la Ley de Hidrocarburos y los reglamentos pertinentes que garantizan el libre acceso al mercado.
Artículo 5°.- El patrimonio del Seguro Integrado del Transportista y Actividades Afines, estará constituido por aportes de los asegurados, renta de inversiones, bienes muebles e inmuebles y activos financieros que conforman el patrimonio de la ex Caja de Seguro Social de Choferes, los mismos que se transfieren a la nueva entidad.
Artículo 6°.- La nueva entidad asumirá el pasivo de la ex Caja de Seguro Social de Choferes, previa determinación de los adeudos mediante conciliaciones de cuenta, tal como el pago de obligaciones sociales de sus ex empleados en el aspecto impositivo y de cotizaciones patronales y laborales para entidades de la seguridad social y aportes a FONVI. Estas serán cubiertas mediante pagos diferidos de conformidad a la capacidad financiera del nuevo ente y normas legales vigentes; obligaciones que se harán efectivas sin multas, intereses ni recargos.
Artículo 7°.- La estructura orgánica y funcionamiento del Seguro Integrado del Transportista y Actividades Afines, se hallarán contenidas en el Estatuto Orgánico y sus reglamentos necesarios a elaborarse en el término de 60 días a partir de la promulgación del presente decreto supremo y serán presentados al Instituto Boliviano de Seguridad Social para el correspondiente dictamen.
Artículo 8°.- Quedan abrogados los Decretos Supremos Nº 13075 de 18 de noviembre de 1975, Nº 16296 de 21 de marzo de 1979, Nº 17221 de 11 de febrero de 1980 y derogadas las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 22703 de 3 de enero de 1991 que se opongan al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Presidencial Nº 23229, 29 de julio de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DP |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase el "Seguro Integrado del Transportista y Actividades Afines". | ||||
Keywords | Gaceta 1749, 1992-08-31, Decreto Presidencial, julio/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10387 | ||||
Referencias | 1992.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinksi, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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