Bolivia: Ley Nº 1245, 2 de julio de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 22601 de fecha 20 de septiembre de 1990 y el Decreto Supremo Nº 22786 de 25 de abril de 1991.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Julio Mantilla Cuéllar, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Lic. Carlos Saavedra Bruno, Ministerio del Interior, Migración y Justicia

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1245, 2 de julio de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDecretos supremos 22601 y 22786. Elévanse a rango de Ley los de 20 de septiembre de 1990 y 25 de abril de 1991, respectivamente
KeywordsLey, julio/1991
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1245
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Julio Mantilla Cuéllar, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Lic. Carlos Saavedra Bruno, Ministerio del Interior, Migración y Justicia
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22601] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22601, 20 de septiembre de 1990
Créase la Unidad Ejecutora del Registro Unico Nacional para la ejecución y puesta en marcha del nuevo Sistema Nacional de Registro e Identificación de las personas.
[BO-DS-22786] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22786, 28 de abril de 1991
Modificase el artículo 4° del D.S. N° 22601 de 20 de septiembre de 1990

Referencias a esta norma

[BO-L-1660] Bolivia: Ley Nº 1660, 30 de octubre de 1995
Registro único nacional (RUN). La corte nacional electoral instruir la adscripción de oficiales de registro civil al RUN para regularizar la situación de bolivianos indocumentados mayores de 16 años asentados en el área rural
[BO-DS-24625] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24625, 21 de mayo de 1997
Autorízase a la Dirección Nacional de Identificación Personal dependiente de la Policía Nacional, para que bajo la orientación y coordinación del Registro Unico Nacional, emita excepcionalmente, Cédulas especiales, con propósito específico, para el cobro del Bonosol y para acogerse al Seguro de Vejez, exclusivamente a las personas indocumentadas mayores de 65 años.
[BO-L-N1245] Bolivia: Ley Nº 1245, 18 de octubre de 2019
Ratifica el “Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 31 de mayo de 2001.

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