Bolivia: Decreto Supremo Nº 22601, 20 de septiembre de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, cumpliendo el compromiso acordado con la Iglesia Católica para dotar de documentos de identificación a todos los ciudadanos del país, el Gobierno de Unidad Nacional a través del Ministerio del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social ha elaborado el Proyecto del Registro Unico Nacional. Que, el Gobierno de Unidad Nacional ha convenido con el Reino de España una cooperación no reembolsable de aproximadamente $us. 4.000.000.- (cuatro millones de dólares), para la implementación y puesta en marcha del Sistema del Registro Unico Nacional.
  • Que, para la puesta en marcha del Sistema del Registro Unico Nacional es necesaria la coordinación de las actividades técnicas operativas, administrativas y financieras de los diferentes órganos involucrados en el mismo, a través de la constitución de un organismo que asegure la mayor eficiencia en su ejecución y asignación óptima de los recursos humanos, económicos y materiales.
  • Que, es de interés del Supremo Gobierno impulsar la vigencia y puesta en marcha del Sistema del Registro Unico Nacional, con un alto grado de eficiencia técnica.
  • Que, para el logro y realización eficaz de los objetivos del Registro Unico Nacional, es urgente y necesaria la creación de una UNIDAD EJECUTORA del Sistema RUN.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la Unidad Ejecutora del Registro Unico Nacional para la ejecución y puesta en marcha del nuevo Sistema Nacional de Registro e Identificación de las personas. Artículo 2° La Unidad Ejecutora del RUN tendrá como objetivo fundamental orientar y coordinar las acciones y tareas que realicen los organismos operativos vinculados al Proyecto, con la finalidad de garantizar su ejecución con un alto grado de eficiencia técnica.

Artículo 3°.- La Unidad Ejecutadora del Sistema del Registro Unico Nacional, en esta etapa de su implementación, dependerá directamente del Ministerio del Interior , Migración, Justicia y Defensa social, como un organismo descentralizado y tendrá vigencia de 5 años a partir de la fecha.

Artículo 4°.- La Unidad Ejecutora del Sistema del Registro Unico Nacional estará estructurada por dos niveles:

  1. Un Directorio conformado por:
    1. El Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social, o su representante, quien ejercerá la Presidencia del Directorio.
    2. El Director Ejecutivo Nacional de la Unidad Operativa del RUN, quien ejercerá la Secretaría del Directorio.
    3. El Director Nacional de Identificación. 4. El Director General de Registro Civil.
    4. Un Representante de la Conferencia Episcopal de Bolivia
    5. Un Representante de la Corte Nacional Electoral.
  2. Un Plantel Ejecutivo y Operativo dirigido por un Director Ejecutivo Nacional, el mismo que será nombrado mediante Resolución Ministerial de una terna propuesta por el Directorio y durará en sus funciones 5 años.

Artículo 5°.- La Dirección General del Registro Civil se adecuará conforme a las necesidades operativas de la Unidad Ejecutora. La Dirección Nacional de Identificación realizará sus procedimientos habituales para cumplir con los objetivos del Sistema del Registro Unico Nacional, bajo la orientación normativa de la Unidad Ejecutora.

Artículo 6°.- Son atribuciones de la Unidad Ejecutora del RUN:

  1. Cumplir con las políticas formuladas por su Directorio, para el desarrollo y puesta en marcha del Registro Unico Nacional.
  2. Planificar el Desarrollo de las actividades del Proyecto y su puesta en marcha.
  3. Coordinar las actividades y readecuar los procedimientos de registro e identificación con los organismos vinculados al Proyecto (Dirección General del Registro Civil y Dirección Nacional de Identificación).
  4. Coordinar con los personeros designados por el Reino de España todos los aspectos referidos a la cooperación proporcionada para el Proyecto.
  5. Coordinar con los organismos pertinentes, nacionales o extranjeros, un programa de compras de los bienes y servicios necesarios.
  6. Programar y ejecutar el presupuesto de ingresos y egresos, previa su aprobación conforme a ley.
  7. Contratar en forma Directa Personal de Planta y Asesores Externos para realizar actividades relacionadas con la puesta en marcha del Proyecto RUN.
  8. Con aprobación de su Directorio, invitar, negociar y contratar, de acuerdo a normas legales vigentes, a Firmas Consultoras Nacionales o Extranjeras para cumplir sus actividades de Puesta en Marcha del Registro Unico Nacional.
  9. Con aprobación de su Directorio y en coordinación con el Instituto de Cooperación Iberoamericana, efectuar las compras necesarias para la puesta en marcha del RUN.
  10. Establecer y definir los formatos, costos unitarios y totales de los valores a emplearse en el proceso de Registro e Identificación, en coordinación con el Ministerio de Finanzas, fijando el precio final al público.
  11. El procesamiento, manejo y custodia de la información especializada vinculada al Proyecto.
  12. Ejercer la representación legal del Registro Unico Nacional en todos los actos públicos, privados y jurídicos.
  13. Representar a través de su Director Ejecutivo la negociación y firma de Convenios, tanto nacionales como internacionales, de asistencia técnica, participación en eventos nacionales e internacionales.

Artículo 7°.- Son funciones de la Unidad Ejecutora:

  1. Registrar mediante sistemas informáticos toda la información obtenida durante la realización del proyecto, clasificarla y protegerla en archivos de uso restringido.
  2. Controlar el Desarrollo y puesta en marcha del Proyecto.
  3. Controlar el correcto desenvolvimiento de los recursos humanos vinculados al Proyecto. En su caso levantar sumarios informativos y pedir sanciones en contra de quienes perjudiquen dolosa o culposamente el correcto desarrollo del Proyecto.
  4. Evaluar periódicamente el Proyecto y garantizar su correcto desarrollo.

Artículo 8°.- El Instituto Nacional de Estadísticas (INE) deberá proporcionar a la Unidad Ejecutora del RUN información referente a: Cartografía, planimetría e información demográfica. Artículo 9° El Directorio aprobará el Reglamento Interno y el correspondiente Manual de Funciones de las dependencias de la UNIDAD EJECUTORA DEL RUN. Artículo DECIMO° El Supremo Gobierno dará prioridad a la utilización de los Fondos no Reembolsables asignados por el Reino de España y los recursos adicionales necesarios para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora del RUN serán asignados por el Estado a través de partidas aprobadas dentro del Presupuesto del Ministerio del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social, con cargo al Tesoro General de la Nación.


Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR.EE. y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Mario Catacora Landívar Min. Presidencia República a.i., Enrique García Rodríguez, Helga Salinas C. Min. Finanzas a.i., Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Márquez Min. Industria, Comercio y Turismo a.i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22601, 20 de septiembre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase la Unidad Ejecutora del Registro Unico Nacional para la ejecución y puesta en marcha del nuevo Sistema Nacional de Registro e Identificación de las personas.
KeywordsGaceta 1664, 1990-10-08, Decreto Supremo, septiembre/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9544
Referencias1990a.lexml
CreadorFDO. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR.EE. y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Mario Catacora Landívar Min. Presidencia República a.i., Enrique García Rodríguez, Helga Salinas C. Min. Finanzas a.i., Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Márquez Min. Industria, Comercio y Turismo a.i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-22766] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22766, 2 de abril de 1991
La emisión y uso de la cédula de identidad personal, obligatoria para todos los estantes y habitantes de la República y creada por la Ley de 10 de diciembre de 1,972, está sujeta al presente decreto supremo reglamentario.
[BO-DS-22786] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22786, 28 de abril de 1991
Modificase el artículo 4° del D.S. N° 22601 de 20 de septiembre de 1990
[BO-L-1245] Bolivia: Ley Nº 1245, 2 de julio de 1991
Decretos supremos 22601 y 22786. Elévanse a rango de Ley los de 20 de septiembre de 1990 y 25 de abril de 1991, respectivamente
[BO-DS-23360] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23360, 14 de diciembre de 1992
Ampliase la vigencia y funciones de las brigadas móviles del RUN, hasta el 31 de diciembre de 1,993.
[BO-DS-23701] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23701, 30 de diciembre de 1993
Amplíase la vigencia y funciones de las brigadas móviles del RUN, hasta la conclusión del Proyecto.
[BO-DS-24625] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24625, 21 de mayo de 1997
Autorízase a la Dirección Nacional de Identificación Personal dependiente de la Policía Nacional, para que bajo la orientación y coordinación del Registro Unico Nacional, emita excepcionalmente, Cédulas especiales, con propósito específico, para el cobro del Bonosol y para acogerse al Seguro de Vejez, exclusivamente a las personas indocumentadas mayores de 65 años.

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