CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase la Unidad Ejecutora del Registro Unico Nacional para la ejecución y puesta en marcha del nuevo Sistema Nacional de Registro e Identificación de las personas. Artículo 2° La Unidad Ejecutora del RUN tendrá como objetivo fundamental orientar y coordinar las acciones y tareas que realicen los organismos operativos vinculados al Proyecto, con la finalidad de garantizar su ejecución con un alto grado de eficiencia técnica.
Artículo 3°.- La Unidad Ejecutadora del Sistema del Registro Unico Nacional, en esta etapa de su implementación, dependerá directamente del Ministerio del Interior , Migración, Justicia y Defensa social, como un organismo descentralizado y tendrá vigencia de 5 años a partir de la fecha.
Artículo 4°.- La Unidad Ejecutora del Sistema del Registro Unico Nacional estará estructurada por dos niveles:
Artículo 5°.- La Dirección General del Registro Civil se adecuará conforme a las necesidades operativas de la Unidad Ejecutora. La Dirección Nacional de Identificación realizará sus procedimientos habituales para cumplir con los objetivos del Sistema del Registro Unico Nacional, bajo la orientación normativa de la Unidad Ejecutora.
Artículo 6°.- Son atribuciones de la Unidad Ejecutora del RUN:
Artículo 7°.- Son funciones de la Unidad Ejecutora:
Artículo 8°.- El Instituto Nacional de Estadísticas (INE) deberá proporcionar a la Unidad Ejecutora del RUN información referente a: Cartografía, planimetría e información demográfica. Artículo 9° El Directorio aprobará el Reglamento Interno y el correspondiente Manual de Funciones de las dependencias de la UNIDAD EJECUTORA DEL RUN. Artículo DECIMO° El Supremo Gobierno dará prioridad a la utilización de los Fondos no Reembolsables asignados por el Reino de España y los recursos adicionales necesarios para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora del RUN serán asignados por el Estado a través de partidas aprobadas dentro del Presupuesto del Ministerio del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social, con cargo al Tesoro General de la Nación.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22601, 20 de septiembre de 1990 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase la Unidad Ejecutora del Registro Unico Nacional para la ejecución y puesta en marcha del nuevo Sistema Nacional de Registro e Identificación de las personas. | ||||
Keywords | Gaceta 1664, 1990-10-08, Decreto Supremo, septiembre/1990 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9544 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR.EE. y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Mario Catacora Landívar Min. Presidencia República a.i., Enrique García Rodríguez, Helga Salinas C. Min. Finanzas a.i., Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Márquez Min. Industria, Comercio y Turismo a.i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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