Bolivia: Decreto Supremo Nº 23360, 14 de diciembre de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 22601 de 20 de septiembre de 1, 990 ha creado la Unidad ejecutora del Registro Unico Nacional, con objeto de orientar y coordinar las acciones y tareas que los organismos operativos vinculados al proyecto desarrollen y garanticen su ejecución con un alto grado de eficiencia técnica;
  • Que el artículo 67 del Decreto Supremo Nº 22773 de 8 de abril de 1, 991 determina que las inscripciones de nacimientos efectuados por las brigadas móviles serán gratuitas; brigadas con vigencia sólo hasta el 31 de diciembre de 1, 992, según reitera concordantemente el articulo 17 del Decreto Supremo Nº 22766 de 2 de abril de 1, 991.
  • Que las brigadas móviles del RUN desplazadas en las diferentes áreas rurales de La Paz, Potosí, Pando y Beni, ejecutando sus objetivos, continúan en pleno proceso de registro e inscripción de ciudadanos bolivianos que no pudieron cumplir su obligación legal de inscribirse en el Registro Civil, faltando aún los departamentos de Chuquisaca, Cochabamba, Tarija y Santa Cruz.
  • Que el trabajo operativo de las brigadas móviles no pudo iniciarse conforme a lo previsto, debido a que los equipos y vehículos donados por el Gobierno español no fueron entregados oportunamente al RUN, razón que justifica ampliar la vigencia de las brigadas móviles.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Amplíase la vigencia y funciones de las brigadas móviles del Registro Unico Nacional, RUN, hasta el 31 de diciembre de 1, 993, con todas sus facultades señaladas en los decretos supremos Nº 22773 y Nº 22766 de 8 y 2 de abril de 1, 991, modificánndose asi el artículo 17 del Decreto Supremo Nº 22766, a fin que el Servicio de Identificación continué plenamente sus labores mediante sus reparticiones departamentales, provinciales, fronterizas y auxiliares dependientes de la Dirección Nacional de Identificación Personal.

Artículo 2°.- Se deroga las disposiciones legales contrarias a este decreto.


Los señores Ministros de Estado en los despachos del Interior Migración Justicia y Defensa Social asi como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Humberto Borht Artieda Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23360, 14 de diciembre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmpliase la vigencia y funciones de las brigadas móviles del RUN, hasta el 31 de diciembre de 1,993.
KeywordsDecreto Supremo, diciembre/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9937
Referencias1993.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Humberto Borht Artieda Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22601] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22601, 20 de septiembre de 1990
Créase la Unidad Ejecutora del Registro Unico Nacional para la ejecución y puesta en marcha del nuevo Sistema Nacional de Registro e Identificación de las personas.
[BO-DS-22766] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22766, 2 de abril de 1991
La emisión y uso de la cédula de identidad personal, obligatoria para todos los estantes y habitantes de la República y creada por la Ley de 10 de diciembre de 1,972, está sujeta al presente decreto supremo reglamentario.
[BO-DS-22773] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22773, 8 de abril de 1991
Se abroga el decreto supremo reglamentario 196 de 3 de julio de 1943, el decreto supremo 18721 de 25 de noviembre de 1981 y todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.

Referencias a esta norma

[BO-DS-23701] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23701, 30 de diciembre de 1993
Amplíase la vigencia y funciones de las brigadas móviles del RUN, hasta la conclusión del Proyecto.
[BO-DS-24434] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24434, 12 de diciembre de 1996
Créase, en sustitución de la extinguida AADAA la Administración de Servicios Portuarios Bolivia (AS B).

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.