Bolivia: Decreto Supremo Nº 23701, 30 de diciembre de 1993

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 22601 de 20 de septiembre de 1990, elevado a ley por la 1245 de 2 de julio de 1991, ha creado la Unidad Ejecutora del Registro Unico Nacional, para orientar y coordinar las acciones y tareas que los organismos operativos vinculados al proyecto desarrollen y garantizar su ejecución con un alto grado de eficiencia técnica;
  • Que el artículo 17 del Decreto Supremo Nº 22766 de 2 de abril de 1991 expresaba que las brigadas móviles actuarán hasta el 31 de diciembre de 1992, determinación modificada por el Decreto Supremo Nº 23360 de 14 de diciembre de 1992, que amplió la vigencia de las brigadas móviles del Registro Unico Nacional (RUN) hasta el 31 de diciembre de 1993;
  • Que las brigadas móviles del RUN, desplazadas en las diferentes áreas rurales de Potosí y Chuquisaca para ejecutar la carnetización, serán trasladadas a las áreas rurales de los departamentos de Cochabamba, Tarija y Santa Cruz, con el mismo objetivo;
  • Que el trabajo operativo de las brigadas móviles fue paralizado debido a las leyes 1367 y 1402 de 9 de noviembre y 18 de diciembre de 1992 que transfirieron temporalmente el Servicio Nacional del Registro Civil a la jurisdicción de la Corte Nacional y cortes departamentales electorales, derogando el Decreto Supremo Nº 22773 de 8 de abril de 1991, razón que justifica ampliar la vigencia de las brigadas móviles.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Amplíase la vigencia y funciones de las brigadas móviles del Registro Unico Nacional (RUN), hasta la conclusión del proyecto, con todas sus facultades que el conceden el Decreto Supremo Nº 22766 de 2 de abril de 1991 y demás disposiciones legales conexas, a fin que el Servicio de Identificación continúe sus labores plenamente mediante sus reparticiones departamentales, provinciales, fronterizas y auxiliares dependientes de la Dirección Nacional de Identificación Personal.

Artículo 2°.- Se deroga las disposiciones legales contrarias a este decreto.


Los señores Ministros de Estado en el despacho de Gobierno así como en el de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, MIN. DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE GOBIERNO, Antonio Céspedes Toro, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23701, 30 de diciembre de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmplíase la vigencia y funciones de las brigadas móviles del RUN, hasta la conclusión del Proyecto.
KeywordsGaceta 1816, 1994-01-10, Decreto Supremo, diciembre/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17666
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, MIN. DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE GOBIERNO, Antonio Céspedes Toro, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22601] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22601, 20 de septiembre de 1990
Créase la Unidad Ejecutora del Registro Unico Nacional para la ejecución y puesta en marcha del nuevo Sistema Nacional de Registro e Identificación de las personas.
[BO-DS-22766] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22766, 2 de abril de 1991
La emisión y uso de la cédula de identidad personal, obligatoria para todos los estantes y habitantes de la República y creada por la Ley de 10 de diciembre de 1,972, está sujeta al presente decreto supremo reglamentario.
[BO-DS-22773] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22773, 8 de abril de 1991
Se abroga el decreto supremo reglamentario 196 de 3 de julio de 1943, el decreto supremo 18721 de 25 de noviembre de 1981 y todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
[BO-DS-23360] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23360, 14 de diciembre de 1992
Ampliase la vigencia y funciones de las brigadas móviles del RUN, hasta el 31 de diciembre de 1,993.

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