Bolivia: Decreto Supremo Nº 22786, 28 de abril de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 22601 de 20 de septiembre de 1990 se creó la Unidad Ejecutora del Registro Unico Nacional para la ejecución y puesta en marcha del nuevo Sistema Nacional de Registro e Identificación de las personas, conforme se establece en el artículo 1° de dicha disposición legal.
  • Que el artículo 4° expresa que la Unidad Ejecutora del Sistema del Registro Unico Nacional se halla estructurada por dos niveles: a) Un Directorio conformado por: - El Ministro del Interior, Justicia y Defensa Social, o su representante, quien ejercerá la Presidencia del Directorio. - El Director Ejecutivo Nacional de la Unidad Ejecutora del RUN, quien ejercerá la Secretaría del Directorio. - El Director Nacional de Identificación. - El Director General del Registro Civil. - Un representante de la Conferencia Episcopal de Bolivia. - Un representante de la Corte Nacional Electoral. b) Un plantel Ejecutivo y Operativo dirigido por un Director Ejecutivo Nacional, el mismo que será nombrado mediante resolución ministerial de una terna propuesta por el Directorio y durará en sus funciones 5 años.
  • Que en fecha 5 de febrero de 1991 los Jefes de los Partidos Políticos con representación parlamentaria ADN, MNR, MIR, MBL y CONDEPA, suscribieron un documento para el perfeccionamiento de la Democracia, en cuyo punto 1. inciso e) se acordó la modificación del artículo cuarto del Decreto Supremo Nº 22601 de 20 de septiembre de 1990.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 22601 de 20 de septiembre de 1990 en los siguientes términos:
La Unidad Ejecutora del Sistema del Registro Unico Nacional estará estructurada por tres niveles:

  1. Un Directorio conformado por:
    - El Ministro del Interior, Justicia y Defensa Social, o su representante, quien ejercerá la Presidencia del Directorio.
    - Un miembro permanente por cada uno de los bloques parlamentarios elegidos por cada una de las candidaturas presidenciales en la elección nacional inmediatamente anterior.
    - Un miembro de la Conferencia Episcopal de Bolivia, con derecho solo a voz.
    - Un miembro de la Corte Nacional Electoral.
    - El Comandante General de la Policia Nacional.
    - El Director Ejecutivo Nacional de la Unidad Ejecutora del RUN, quien ejercerá la Secretaría del Directorio.
  2. El plantel Ejecutivo y Operativo dirigido por un Director Ejecutivo Nacional, el mismo que será nombrado por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema.
  3. Un nivel Asesor conformado por el Director Nacional de Identificación y el Director General de Registro Civil, quienes ejercerán las funciones de Asesores de la Unidad Ejecutora del Sistema del Registro Único Nacional.

Artículo 2°.- Los miembros del Directorio sólo podrán ser titulares y en ningún caso se aceptará la alternatividad ni suplencia de los mismos.

Artículo 3°.- Quedan subsistentes los demás artículos del Decreto Supremo Nº 22601 de 20 de septiembre de 1990.


El señor Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Marcelo Pérez Monasterios Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22786, 28 de abril de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificase el artículo 4° del D.S. N° 22601 de 20 de septiembre de 1990
KeywordsGaceta 1689, 1991-05-13, Decreto Supremo, abril/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8927
Referencias1991.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Marcelo Pérez Monasterios Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-25316] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25316, 11 de marzo de 1999
Registro de Identificación Nacional (RIN)

Véase también

[BO-DS-22601] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22601, 20 de septiembre de 1990
Créase la Unidad Ejecutora del Registro Unico Nacional para la ejecución y puesta en marcha del nuevo Sistema Nacional de Registro e Identificación de las personas.

Referencias a esta norma

[BO-L-1245] Bolivia: Ley Nº 1245, 2 de julio de 1991
Decretos supremos 22601 y 22786. Elévanse a rango de Ley los de 20 de septiembre de 1990 y 25 de abril de 1991, respectivamente

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.