CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 22601 de 20 de septiembre de 1990 en los siguientes términos:
La Unidad Ejecutora del Sistema del Registro Unico Nacional estará estructurada por tres niveles:
Artículo 2°.- Los miembros del Directorio sólo podrán ser titulares y en ningún caso se aceptará la alternatividad ni suplencia de los mismos.
Artículo 3°.- Quedan subsistentes los demás artículos del Decreto Supremo Nº 22601 de 20 de septiembre de 1990.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22786, 28 de abril de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modificase el artículo 4° del D.S. N° 22601 de 20 de septiembre de 1990 | ||||
Keywords | Gaceta 1689, 1991-05-13, Decreto Supremo, abril/1991 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8927 | ||||
Referencias | 1991.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Marcelo Pérez Monasterios Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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