Bolivia: Decreto Supremo Nº 3746, 12 de diciembre de 2018

Decreto Supremo Nº 3746
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado la otorgación y registro de personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
  • Que la Ley Nº 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, regula la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo Nº 3058, de 22 de enero de 2017, fusiona el Ministerio de Autonomías al Ministerio de la Presidencia.
  • Que el inciso ii) del Artículo 22 del Decreto Supremo Nº 29894, modificado por el Parágrafo III del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 3058, señala como atribución de la Ministra(o) de la Presidencia otorgar y registrar personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
  • Que el Parágrafo I de la Disposición Final Primera del Decreto Supremo Nº 3070, de 1 de febrero de 2017, dispone que el Ministerio de la Presidencia asume las funciones, atribuciones y competencias asignadas al ex Ministerio de Autonomías.
  • Que es necesaria la emisión del presente Decreto Supremo, a fin de otorgar un marco normativo para que las personas colectivas, que desarrollan actividades en más de un departamento, cuyas actividades sean no financieras y que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la publicación de la Ley Nº 351, se adecuen a la normativa vigente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la adecuación a la Ley Nº 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, y el registro de las personas colectivas que desarrollan actividades en más de un departamento, cuyas actividades sean no financieras y que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la publicación de la citada Ley. ARTÍCULO 2.- (ADECUACIÓN) Las personas colectivas que desarrollan actividades en más de un departamento, cuyas actividades sean no financieras y que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la publicación de la Ley Nº 351, deberán proceder a su adecuación a la normativa vigente, entendida como la actualización del Nombre o Denominación, Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, ante el Ministerio de la Presidencia, a través del Viceministerio de Autonomías.

Artículo 3°.- (Registro) Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y concluidos los procedimientos establecidos en reglamentación, el Ministerio de la Presidencia, a través del Viceministerio de Autonomías, procederá al Registro del Nombre o Denominación, Estatuto Orgánico y Reglamento Interno en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU.

Artículo 4°.- (Denominación) En el trámite de adecuación, la denominación o nombre de la persona colectiva deberá consignar su naturaleza jurídica, la sigla ONG o el término FUNDACIÓN antecediendo al nombre, o ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO u ORGANIZACIÓN SOCIAL precediendo al nombre, según corresponda.

Disposiciones adicionales

Disposición Adicional Primera.- Cuando las personas colectivas abandonen su trámite por un periodo de seis (6) meses, computable a partir de la última actuación, el Ministerio de la Presidencia, a través del Viceministerio de Autonomías de oficio declarará la caducidad del proceso, sin perjuicio de que pueda tramitar una nueva solicitud.

Disposición Adicional Segunda.- La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.

Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Primera.- Se establece un plazo máximo de cuatro (4) años a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para que las personas colectivas que desarrollan actividades en más de un departamento, cuyas actividades sean no financieras, y que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la publicación de la Ley Nº 351, inicien su trámite de adecuación ante el Ministerio de la Presidencia, a través del Viceministerio de Autonomías.

Disposición Transitoria Segunda.- En un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Presidencia mediante Resolución Ministerial emitirá la reglamentación correspondiente, para lo cual coordinará con los Ministerios de Planificación del Desarrollo; y de Relaciones Exteriores.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias


Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE ENERGÍAS, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 3746, 12 de diciembre de 2018
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario12 DE DICIEMBRE DE 2018.- Establece la adecuación a la Ley Nº 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, y el registro de las personas colectivas que desarrollan actividades en más de un departamento, cuyas actividades sean no financieras y que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la publicación de la citada Ley
KeywordsGaceta 1125NEC, Decreto Supremo, diciembre/2018
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/160765
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1125NEC, 201902a.lexml
CreadorFDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE ENERGÍAS, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N4353] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4353, 29 de septiembre de 2020
Reglamenta parcialmente la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, en lo referente a la reserva de nombre, otorgación y registro de la personalidad jurídica y modificación de estatutos orgánicos y reglamento interno de organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento y cuyas actividades sean no financieras.

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-L-N351] Bolivia: Ley de otorgación de personalidades jurídicas, 19 de marzo de 2013
LEY DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS.
[BO-DS-N3058] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3058, 24 de enero de 2017
22 DE ENERO DE 2017.- Modifica el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo para crear el Ministerio de Energías, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias, y fusionar el Ministerio de Autonomías al Ministerio de la Presidencia, y el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción al Ministerio de Justicia.
[BO-DS-N3070] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3070, 1 de febrero de 2017
01 DE FEBRERO DE 2017.- Modifica el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, y complementar el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017.
[BO-DS-N3746] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3746, 12 de diciembre de 2018
12 DE DICIEMBRE DE 2018.- Establece la adecuación a la Ley Nº 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, y el registro de las personas colectivas que desarrollan actividades en más de un departamento, cuyas actividades sean no financieras y que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la publicación de la citada Ley

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4353] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4353, 29 de septiembre de 2020
Reglamenta parcialmente la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, en lo referente a la reserva de nombre, otorgación y registro de la personalidad jurídica y modificación de estatutos orgánicos y reglamento interno de organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento y cuyas actividades sean no financieras.
[BO-RM-164-2020] Bolivia: Resolución Ministerial de 26 de octubre de 2020
Aprobar la adecuación del nombre, Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la ONG “CENTRO DE DIAGNOSTICO Y APOYO INTEGRAL A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD – AYNINAKUNA”, a la Ley N° 351, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, para desarrollar actividades no financieras en los departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
[BO-RM-161-2020] Bolivia: Resolución Ministerial de 26 de octubre de 2020
Aprobar la adecuación del nombre, Estatuto Orgánico y Reglamento Interno del COLEGIO DE AUDITORES O CONTADORES PUBLICOS DE BOLIVIA – CAUB, ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, a la Ley N° 351, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, para desarrollar actividades no financieras en los departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica
[BO-RM-185-2020] Bolivia: Resolución Ministerial de 21 de diciembre de 2020
Aprueba la adecuación del nombre, Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la ASOCIACION “COMART TUKUYPAJ”, ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, a la Ley N° 351, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, para desarrollar actividades no financieras en los departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica
[BO-DS-N4635] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4635, 8 de diciembre de 2021
Abroga el Decreto Supremo Nº 4353, de 29 de septiembre de 2020, quedando vigentes los Decretos Supremos Nº 1597, de 5 de junio de 2013, Nº 2650, de 13 de enero de 2016 y Nº 3746, de 12 de diciembre de 2018.

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