CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la adecuación a la Ley Nº 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, y el registro de las personas colectivas que desarrollan actividades en más de un departamento, cuyas actividades sean no financieras y que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la publicación de la citada Ley. ARTÍCULO 2.- (ADECUACIÓN) Las personas colectivas que desarrollan actividades en más de un departamento, cuyas actividades sean no financieras y que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la publicación de la Ley Nº 351, deberán proceder a su adecuación a la normativa vigente, entendida como la actualización del Nombre o Denominación, Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, ante el Ministerio de la Presidencia, a través del Viceministerio de Autonomías.
Artículo 3°.- (Registro) Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y concluidos los procedimientos establecidos en reglamentación, el Ministerio de la Presidencia, a través del Viceministerio de Autonomías, procederá al Registro del Nombre o Denominación, Estatuto Orgánico y Reglamento Interno en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU.
Artículo 4°.- (Denominación) En el trámite de adecuación, la denominación o nombre de la persona colectiva deberá consignar su naturaleza jurídica, la sigla ONG o el término FUNDACIÓN antecediendo al nombre, o ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO u ORGANIZACIÓN SOCIAL precediendo al nombre, según corresponda.
Disposición Adicional Primera.- Cuando las personas colectivas abandonen su trámite por un periodo de seis (6) meses, computable a partir de la última actuación, el Ministerio de la Presidencia, a través del Viceministerio de Autonomías de oficio declarará la caducidad del proceso, sin perjuicio de que pueda tramitar una nueva solicitud.
Disposición Adicional Segunda.- La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.
Disposición Transitoria Primera.- Se establece un plazo máximo de cuatro (4) años a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para que las personas colectivas que desarrollan actividades en más de un departamento, cuyas actividades sean no financieras, y que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la publicación de la Ley Nº 351, inicien su trámite de adecuación ante el Ministerio de la Presidencia, a través del Viceministerio de Autonomías.
Disposición Transitoria Segunda.- En un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Presidencia mediante Resolución Ministerial emitirá la reglamentación correspondiente, para lo cual coordinará con los Ministerios de Planificación del Desarrollo; y de Relaciones Exteriores.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 3746, 12 de diciembre de 2018 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 12 DE DICIEMBRE DE 2018.- Establece la adecuación a la Ley Nº 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, y el registro de las personas colectivas que desarrollan actividades en más de un departamento, cuyas actividades sean no financieras y que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la publicación de la citada Ley | ||||
Keywords | Gaceta 1125NEC, Decreto Supremo, diciembre/2018 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/160765 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1125NEC, 201902a.lexml | ||||
Creador | FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE ENERGÍAS, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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