CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los mecanismos de cálculo para fijar el precio de venta del gas natural para las actividades de generación termoeléctrica y empresas distribuidoras de gas natural por redes.
Artículo 2°.- (Calculo de precio de gas) La Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, calculará y fijará para el mercado interno, el precio máximo de venta del gas natural puesto en las plantas termoeléctricas y en puerta de ciudad para las distribuidoras de gas natural por redes dentro los primeros siete días del mes de enero de cada año, considerando la siguiente metodología:
Artículo 3°.- (Consumo industrial) La tarifa de distribución de gas natural por redes para los consumidores industriales, comerciales y domésticos actuales no será modificada por la Superintendencia de Hidrocarburos hasta que el Poder Ejecutivo, reglamente la actividad de Distribución de Gas Natural por Redes.
La diferencia entre el precio de gas natural fijado por la Superintendencia de Hidrocarburos al consumidor industrial, y el precio en puerta de ciudad (city gate), deberá ser depositado en una cuenta corriente que la Superintendencia de Hidrocarburos abrirá para el efecto en una institución bancaria, y servirá para la expansión de redes y conexión para nuevos consumidores en las zonas en las cuales se desarrollo el aporte.
Artículo 4°.- (Modificacion tarifa mercado interno) Se modifica la definición de Tarifa Mercado Interno (TMI) en su primer párrafo correspondiente al Artículo 4, Parágrafo II. Definiciones y Denominaciones Específicas, primer párrafo del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 26116 de 16 de marzo de 2001 con el siguiente texto:
“Tarifa Mercado Interno (TMI).- Es la tarifa estampilla de transporte de gas natural para el mercado interno máxima de $us/0.35 por millar de mes cúbicos (35/100 Dólares Estadounidense por millar de mes cúbicos) que incluye el sobrecargo CD y el Impuesto al Valor Agregado correspondiente.”
Artículo 5°.- (Actualizacion) Los precios y tarifas que se mencionan en los Artículos 2,3 y 4 del presente Decreto Supremo, serán calculados en bolivianos y actualizados en Unidades de Fomento a la Vivienda - UFV's.
Artículo 6°.- (Declaraciones semestrales del precio del gas) Para las declaraciones semestrales que hace mención el Artículo 30 del Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico, los titulares de la licencia de generación termoeléctrica, deberán considerar como límite inferior la tarifa de transporte regulada de dicho combustible más un 20%, y como límite superior, el precio máximo de venta del gas natural puesto en las plantas termoeléctricas, ambos fijados por la Superintendencia de Hidrocarburos.
Artículo 7°.- (Precio basico de la potencia) Para el cálculo del precio básico de la potencia de punta, según lo establecido en el Artículo 18 del Reglamento de Precios y Tarifas, el precio de la unidad generadora será el promedio de los valores disponibles de los últimos cuatro años.
Artículo 8°.- (Disposicion transitoria) Con carácter excepcional la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, calculará y fijará para el mercado interno el precio máximo de venta del gas natural que hace referencia el Artículo 2, a la promulgación del presente Decreto Supremo.
Artículo 9°.- (Vigencia de normas)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27354, 4 de febrero de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establecer los mecanismos de cálculo para fijar el precio de venta del gas natural para las actividades de generación termoeléctrica y empresas distribuidoras de gas natural por redes. | ||||
Keywords | Gaceta 2567, 2004-02-11, Decreto Supremo, febrero/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24908 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Publicas, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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