Bolivia: Reglamento de Multas y Sanciones por trasgresiones a la Ley Nº 2215 de 11 /06/ 2001 (Programa de erradicación de la Fiebre Aftosa), DS Nº 27291, 20 de diciembre de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el avance en los procesos de erradicación de enfermedades, actualmente en ejecución, exige acciones sanitarias cada vez más estrictas, acompañadas de bases técnicas claras y procedimientos legales tendientes a garantizar el cumplimiento de normas de carácter sanitario.
  • Que se hace necesario fijar multas y sanciones a las transgresiones por parte de los propietarios, encargados y/o responsables de lugares destinados al faeneo, expendio de carnes, procesadoras de lácteos, industrias o plantas embutidoras y sus derivados, fundos rústicos de producción ganadera y lugares que tengan relación con la producción, comercialización de animales, productos, subproductos de origen pecuario e insumos pecuarios, transportistas, comercializadores y ganaderos.
  • Que mediante Ley Nº 2061 de 16 de marzo de 2000, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaría - SENASAG como estructura operativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural - MAGDER, actual Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios - MACA, encargado de administrar el Régimen de la Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaría.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 25729 de 7 de abril de 2000, se establece la organización y funcionamiento del SENASAG, determinando al mismo tiempo su misión institucional.
  • Que mediante Ley Nº 2215 de 11 de junio de 2001, se declara de Interés y Prioridad Nacional, el Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa - PRONEFA y, se encomienda al Poder Ejecutivo su ejecución prioritaria mediante el SENASAG.
  • Que en el Artículo 2 de la mencionada Ley, establece que los infractores serán sancionados por el SENASAG de acuerdo al Reglamento Técnico del PRONEFA, sin perjuicio de iniciarles proceso penal en aplicación del inciso 7) del Artículo 216 y el Artículo 350 del Código Penal.
  • Que el Artículo 6 de la Ley Nº 2215 faculta al Poder Ejecutivo para que a través del MACA y el Ministerio de Hacienda, se emita la reglamentación correspondiente.
  • Que la Legislación Agropecuaria Boliviana debe adecuarse a las normas que contemplan fenómenos dentro del campo de la sanidad agropecuaria a nivel internacional, recogiendo en lo pertinente las recomendaciones de organismos internacionales, buscando el cumplimiento de las normas en esta materia, protegiendo el progreso alcanzado en el país y tratando de simplificar las tendencias y normativas que otros países utilizan.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Reglamento de Multas y Sanciones por trasgresiones a la Ley Nº 2215 de 11 de junio de 2001.

Artículo 2°.- (Aprobacion) Se aprueba el Reglamento de Multas y Sanciones por trasgresiones a la Ley Nº 2215, en sus seis (6) Capítulos y diecisiete (17) Artículos, que en calidad de Anexo forman parte indisoluble del presente Decreto Supremo, el cual se aplicará a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.

Artículo 3°.- (Actualizacion de montos) Los montos establecidos para las multas y sanciones por transgresiones a la Ley Nº 2215, serán actualizados de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV, a la fecha del pago por la trasgresión cometida.

Artículo 4°.- (Inspeccion y aplicacion de multas y sanciones) Para realizar inspecciones dentro de las previsiones de la Ley Nº 2215 y, aplicar multas y sanciones por transgresiones a la misma ley, el SENASAG solicitará la intervención de la fuerza pública. En caso de incumplimiento, acudirá al juez competente en la materia respectiva, en la justicia ordinaria.

Artículo 5°.- (Reglamentacion) El SENASAG con la finalidad de hacer más operativo el presente Decreto Supremo, procederá a la elaboración de Resoluciones Administrativas específicas, que se adecuarán a los procedimientos internacionales para los casos que correspondan.

Artículo 6°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, Defensa Nacional y, Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil tres.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Mauricio Bernardo Galleguillos Camacho Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Donato Ayma Rojas, Erwin Saucedo Fuentes Ministro Interino de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Anexo
Anexo al Decreto Supremo Nº 27291

Reglamento de multas y sanciones por transgresiones a la Ley Nº 2215

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento de Multas y Sanciones por trasgresiones a la Ley Nº 2215 de 11 /06/ 2001 (Programa de erradicación de la Fiebre Aftosa), DS Nº 27291, 20 de diciembre de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprobar el Reglamento de Multas y Sanciones por trasgresiones a la Ley Nº 2215 de 11 /06/ 2001 (Programa de erradicación de la Fiebre Aftosa).
KeywordsGaceta 2548, 2003-12-23, Decreto Supremo, diciembre/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24846
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Mauricio Bernardo Galleguillos Camacho Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Donato Ayma Rojas, Erwin Saucedo Fuentes Ministro Interino de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2061] Bolivia: Ley Nº 2061, 16 de marzo de 2000
Créase el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG
[BO-DS-25729] Bolivia: Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria "SENASAG", DS Nº 25729, 7 de abril de 2000
Servicio nacional de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria
[BO-L-2215] Bolivia: Ley Nº 2215, 11 de junio de 2001
Se declara de interés y prioridad nacional, el Programa de Erradicación de la Fiebre Aftosa "PRONEFA"
[BO-RE-DS27291] Bolivia: Reglamento de Multas y Sanciones por trasgresiones a la Ley Nº 2215 de 11 /06/ 2001 (Programa de erradicación de la Fiebre Aftosa), 20 de diciembre de 2003
Reglamento de Multas y Sanciones por trasgresiones a la Ley Nº 2215 de 11 /06/ 2001 (Programa de erradicación de la Fiebre Aftosa).

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